FELIÚ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Arlhys Yesley Pereira Araque, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de no facilitar el formulario tipo para formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de la recurrente, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política Señala que ingresó al territorio de la República de Chile en el mes de septiembre de 2021 por paso no habilitado y que el 2 de junio de 2023, la recurrente efectuó declaración voluntaria de ingreso clandestino Nº 31832933 ante la Policía de Investigaciones. Refiere que el 19 de noviembre de 2025, concurrió al Departamento de Refugio y Reasentamiento, dependiente del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de solicitar el inicio del procedimiento, lugar donde le denegaron verbalmente el otorgamiento de la cita solicitada, fundando dicha negativa en que la recurrente registraría una declaración voluntaria de egreso del país, sin que se dictara acto administrativo escrito ni resolución fundada que respaldara tal decisión. Arguye que, la negativa del Servicio resulta ilegal y arbitraria, toda vez que la existencia de una declaración voluntaria de egreso del país no constituye un requisito inhabilitante para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiada, por cuanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°20.430, los únicos requisitos exigibles para la admisibilidad de la solicitud de refugio son de carácter formal Solicita que se acoja el recurso, debiendo la recurrida proceder a la entrega del formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado a la recurrente, una vez que sea requerido en forma presencial por ellos al órgano competente. A folio 6, se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la extranjera el 9 de julio
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, de formalizar la petición del recurrente de reconocimiento de la condición de refugiado. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que no mantiene registros de la concurrencia de la actora a sus dependencias a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiada, solicitando el rechazo de la acción por no existir vulneración subsanable mediante el presente recurso. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados no resulta acreditado que la recurrente se haya apersonado en dependencias del Servicio a manifestar su voluntad de ser reconocida como refugiada, además es el mismo Servicio quien indica que no mantiene registros de la comparecencia, por lo que no es posible concluir que haya existido alguna conducta u omisión por parte del Servicio que afecte o amenace las garantías constitucionales de la recurrente. Cuarto: Que, además, se advierte del mérito de autos que la actora solicitó su regularización migratoria extraordinaria, la que se encuentra actualmente en tramitación, constando de tal forma que su situación migratoria está en vía s de ser regularizada, razón por la que se estima que no existe medida cautelar alguna que adoptar por esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Arlhys Yesley Pereira Araque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada y en su oportunidad, archívese. Sujeto a anonimización. N°Protección-8411-2025. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Arlhys Yesley Pereira Araque, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de no facilitar el formulario tipo para formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de la recurrente, perturbando dicho acto e
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