HIDALGO/DIRECCIÓN DE SALUD DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Alfonso Hidalgo Palma, por sí, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, Comisión Médica Central, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber sido notificado de una sentencia administrativa de baja por salud incompatible para el servicio, lo que derivó en la suspensión arbitraria de sus funciones y que importaría la afectación de las garantías constitucionales establecidas en los N° 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene su reintegro inmediato a funciones, junto con el pago de todas las remuneraciones y prestaciones adeudadas. Señala que es ex-funcionario de Carabineros de Chile y que el 9 de octubre de 2025, fue notificado de una sentencia administrativa de baja por salud incompatible para el servicio, pese a padecer una enfermedad que califica como recuperable. Alega que esta decisión se adoptó sin pruebas suficientes y constituye una expulsión inapropiada, generando una persecución infundada que le ha causado daño moral y patrimonial permanente. Denuncia que la Dirección General de Carabineros ha mantenido su suspensión de funciones de manera arbitraria y sin remuneración, configurando una vía de hecho administrativa. Detalla las graves consecuencias de esta situación, incluyendo carencia habitacional, interrupción de tratamientos médicos especializados, vulnerabilidad alimentaria y deterioro psicológico para él y su familia, así como la pérdida irreparable de bienes esenciales. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, sostiene que se afecta el principio de no discriminación y del debido proceso administrativo, sosteniendo que la prolongación indefinida de su suspensión sin fundamento legal constituye una discriminación arbitraria y que el debido proceso administrativo comprende el derecho a obtener una resolución fundada en derecho dent
Fundamentos
considerando la vulnerabilidad extrema y la presencia de recursos que requieren estabilidad; y ordenar las medidas necesarias para reparar el daño moral ocasionado. Segundo: Que informa la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, hace presente que los actos administrativos emanados de la Comisión Médica Central de Carabineros y la Prefectura de Carabineros son totalmente independientes, por cuánto cada uno de ellos tiene efectos jurídicos distintos, los que en síntesis se pueden distinguir de la siguiente forma. La Comisión Médica Central de Carabineros, a través de sus actos administrativos emite un pronunciamiento técnico médico respecto a la salud y aptitud para el servicio de los funcionarios de la institución. Por su parte, la resolución de la Prefectura de Carabineros dispone el retiro de las filas de la institución por circunstancias obligadas por cuanto al haber sido declarada la imposibilidad física del actor, no cumple con los requisitos establecidos por la ley y la reglamentación institucional para continuar perteneciendo a la institución, acto dotado de fundamentos técnicos aportados por la Comisión Médica Central. Luego, da cuenta que la Prefectura de Carabineros de Santiago Central, solicitó a su representada emitir un pronunciamiento clínico con el objeto de establecer aptitud para el servicio del Cabo primero Luis Alfonso Hidalgo Palma, dada la presentación de licencias médicas prolongadas. Conforme lo anterior, se solicitó la remisión de un informe de desempeño laboral del funcionario, uno de su médico tratante y todo otro antecedente que guardara relación con las afecciones padecidas. En cuanto al informe de su médico tratante se recepcionó uno emitido por el doctor Jorge Villarroel González, en que se señala que el paciente padece de trastorno de adaptación con sintomatología ansiosa, encontrándose con tratamiento farmacológico y reposo médico. Posteriormente, da cuenta de las distintas evaluaciones que se hicieron al recurrente, así como los informes que se evacuaron a propósito de éstas, tanto psiquiátricas como psicológicas. Indica que el 1 de octubre del año 2025 se constituyó el Pleno la Comisión Médica Central, resolviéndose por unanimidad la dictación de dos actos administrativos: 1) autorizar 574 días de licencia médica tipo 1, entre el 16 de julio del año 2021 y el 13 de julio del año 2025 y 2) declarar su imposibilidad física y proponer el retiro absoluto de la institución por padecer de trastorno de la personalidad emocionalmente inestable con rasgos infantiles y dependientes, patología de origen común, psiquiátrica, de pronóstico incurable y no invalidante, que imposibilita definitivamente para el servicio en Carabineros de Chile, dado que se trata de una condición inherente al individuo no compatible con la función policial y no es susceptible de modificación con tratamiento, situación que determina su no aptitud para el servicio, emitiendo las Reso
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el intentado por don Luis Alfonso Hidalgo Palma, en contra de la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, Comisión Médica Central. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carolina Brengi Zunino. Protección N°22485-2025.-
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Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Alfonso Hidalgo Palma, por sí, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, Comisión Médica Central, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber sido notificado de una sentencia administrativa de baja por salud incompatible para el serv
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