ESPINOZA/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
EXTEMPORÁNEO
Hechos
VISTOS: 1° Que de la lectura del libelo se desprende inequívocamente que el acto que pudo afectar alguna garantía constitucional de la recurrente es a partir la carta adecuación correspondiente al mes de enero del año en curso. 2° Que, en la especie han transcurrido más de 30 días a la fecha de la interposición del presente recurso, plazo que se contempla como requisito para la admisibilidad del Recurso de Protección, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de protección interpuesto por doña Pamela Nataly Espinoza Espinoza en contra de Isapre Colmena Golden Cross. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte 768-2026 Protección. PRONUNCIADO POR LA SEGUNDA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA. En Rancagua, trece de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de protección interpuesto por doña Pamela Nataly Espinoza Espinoza en contra de Isapre Colmena Golden Cross. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte 768-2026 Protección. PRONUNCIADO POR LA SEGUNDA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA. En Rancagua, trece de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
frr C.A. de Rancagua Rancagua, trece de abril de dos mil veintiséis. Al folio 5, se provee: VISTOS: 1° Que de la lectura del libelo se desprende inequívocamente que el acto que pudo afectar alguna garantía constitucional de la recurrente es a partir la carta adecuación correspondiente al mes de enero del año en curso. 2° Que, en la especie han transcurrido más de 30 días a la fecha de la interpo
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