SIN INFORMACION

ADASME POBLETE MICHEL ESTEBAN/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña María Cecilia Poblete Navarro, domiciliada en Las Violetas N° 320, Quillota, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo a favor de don Michel Esteban Adasme Poblete, RUN 18.330.945-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de Gendarmería de Chile, recinto penal de Quillota. Funda su recurso en que la vida de su hijo corre peligro si es trasladado a un establecimiento penitenciario de la Región Metropolitana, donde se encontraría amenazado de muerte, solicitando que permanezca en el CDP de Quillota por encontrarse más segura su integridad física en dicho recinto. A folio 6, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, Teniente Coronel Luigi G. Ugalde Bruna. Expone que, con ocasión del presente recurso, se procedió a tomar declaración al imputado Michel Esteban Adasme Poblete, quien manifestó que el recurso fue interpuesto por su madre motivado por la preocupación ante un eventual traslado a algún establecimiento penitenciario de la Región Metropolitana, en atención al delito imputado y al tribunal que conoce de su causa. Agrega que el propio imputado señaló no mantener reclamo alguno en contra de Gendarmería de Chile ni de otra persona, y que ha solicitado voluntariamente su aislamiento preventivo con el objeto de resguardar su integridad física, así como también requirió su traslado a otro recinto penitenciario dentro de la misma región de Valparaíso. En cuanto a la solicitud de traslado, indica que esta Unidad no posee mayor injerencia en la materia, limitándose a elevar el requerimiento al mando regional, instancia competente para resolverlo en función de diversos factores, tales como condiciones de seguridad e índice criminológico, entre otros. Hace presente, además, que el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, al momento de decretar la medida cautelar de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se acciona en contra de Gendarmería de Chile, recinto penal de Quillota, solicitando que el amparado Michel Esteban Adasme Poblete no sea trasladado a un establecimiento penitenciario de la Región Metropolitana, invocándose un riesgo para su vida e integridad física. Segundo: Que, el recurrido informó que el propio amparado declaró no tener reclamo alguno en contra de Gendarmería de Chile y que ha requerido un traslado dentro de la misma región, sin que exista una resolución de traslado a la Región Metropolitana que se encuentre actualmente en curso o decretada. Tercero: Que, analizados los antecedentes, no se advierte la existencia de un acto ilegal de parte de Gendarmería de Chile que prive, perturbe o amenace la libertad personal o la seguridad individual del amparado en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que se ha limitado a cumplir la orden decretada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, juzgado que no ha dispuesto traslado alguno del amparado,

Fallo

por lo expuesto la presente acción cautelar no puede prosperar. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por doña María Cecilia Poblete Navarro a favor de don Michel Esteban Adasme Poblete, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1182-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña María Cecilia Poblete Navarro, domiciliada en Las Violetas N° 320, Quillota, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo a favor de don Michel Esteban Adasme Poblete, RUN 18.330.945-5, actualmente pr

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