SIN INFORMACION

SCHORR/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Diego Antonio Pablo Rivera González, abogado, en representación de don Carlos Arturo Schorr Concha, en autos caratulados "Colmena Golden Cross S.A. con Schorr Concha Carlos Arturo", RIT P-3759-2019, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, señalando que, encontrándose dentro de plazo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de septiembre de 2025. Dicha resolución, dictada por el tribunal a quo, no concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio por su parte en contra de la resolución de fecha 10 de septiembre de 2025, la cual había rechazado la objeción a la liquidación del crédito planteada por su representado. Argumenta el recurrente que la resolución que rechaza la objeción a la liquidación del crédito produce efectos sustanciales en el proceso, al dejar firme una liquidación que estima irregular y contraria a lo ya resuelto en autos tras haberse acogido previamente un incidente de nulidad y una excepción de pago. Sostiene que, de entenderse la resolución impugnada como un auto o una sentencia interlocutoria, altera la normal sustanciación del juicio, por lo que resulta plenamente aplicable, de forma supletoria, la normativa del Libro I del Código de Procedimiento Civil, la que haría procedente el recurso de apelación de acuerdo con los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Por ello, solicita que se acoja el recurso de hecho y se ordene conceder el recurso de apelación denegado. SEGUNDO: Que, a folio 8, informa don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, indicando que en la causa RIT P-3759-2019, con fecha 15 de septiembre de 2025, se declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada, atendido el tenor expreso de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 17.322. Expone que la resolución que falla una objeción a la liquidación no se encuentra dentro de las resoluciones taxativamente apelables fijadas por la ley especial que rige el procedimiento de cobranza de cotizaciones de seguridad social, siendo

Fallo

por tanto improcedente la aplicación supletoria de las reglas del Código de Procedimiento Civil invocadas por el recurrente. TERCERO: Que la resolución primigeniamente impugnada mediante el recurso de apelación denegado corresponde a aquella dictada con fecha 10 de septiembre de 2025, que resolvió rechazar, con costas, la objeción a la liquidación del crédito formulada por la parte ejecutada. CUARTO: Que, encontrándonos ante un procedimiento de cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, resulta plenamente aplicable la normativa especial y restrictiva dispuesta en la Ley N° 17.322. Al respecto, el artículo 8 de dicho cuerpo legal establece de forma imperativa y categórica que: "En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis". QUINTO: Que, del claro tenor literal de la norma transcrita en el considerando precedente, fluye de manera indubitada que el legislador ha consagrado un régimen de impugnación excepcionalísimo y de carácter estrictamente taxativo. En consecuencia, la procedencia del recurso de apelación se encuentra limitada única y exclusivamente a las tres hipótesis expresamente consagradas en la ley, la que no corresponde a la situación de que se trata. SE

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Talca, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Diego Antonio Pablo Rivera González, abogado, en representación de don Carlos Arturo Schorr Concha, en autos caratulados "Colmena Golden Cross S.A. con Schorr Concha Carlos Arturo", RIT P-3759-2019, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, señalando que, encontrándose dentro de

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