JUAN MATÍAS HENRÍQUEZ CONTRERAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE CAUQUENES
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció don Max William Troncoso Moreno, Defensor Penitenciario Público, interpone recurso de amparo a favor de don Juan Matías Henríquez Contreras, en contra de don José Omar Alegría Burgos, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Cauquenes, por estimar que la resolución dictada por el recurrido, que autorizó una sanción disciplinaria en contra del amparado, es un acto ilegal que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Sostiene la recurrente que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Cauquenes. Expone que el interno, ante la nula respuesta a sus solicitudes administrativas de traslado para acercamiento familiar, inició una huelga de hambre líquida el 3 de febrero de 2026, la cual depuso voluntariamente el 20 de febrero del mismo año, tras constatar que su petición estaba siendo conocida judicialmente. Agrega que, pese a lo anterior, el Alcaide del CCP de Cauquenes propuso sancionarlo por la falta prevista en el artículo 78 letra c) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (participación en huelgas de hambre). Refiere que mediante resolución de 25 de febrero de 2026, en causa RIT N° 245-2026, el juez recurrido autorizó de oficio la sanción, rebajándola a 4 días de privación de visitas. Manifiesta que en audiencia de impugnación celebrada el 26 de marzo de 2026, la defensa alegó que la sanción vulnera los principios de lesividad, excepcionalidad y tipicidad, toda vez que no se afectó la seguridad u orden del establecimiento y constituyó una legítima manifestación de reclamo. Sin embargo, el magistrado mantuvo la sanción. Asegura que dicha decisión es ilegal y arbitraria, y amenaza la libertad personal del amparado, toda vez que la sanción impactará negativamente en la calificación de su conducta, afectando sus expectativas de acceder a beneficios intrapenitenciarios. Solicita, en definitiva, se deje sin efec
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado don Max William Troncoso Moreno, en favor de don JUAN MATÍAS HENRÍQUEZ CONTRERAS en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CAUQUENES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-281-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció don Max William Troncoso Moreno, Defensor Penitenciario Público, interpone recurso de amparo a favor de don Juan Matías Henríquez Contreras, en contra de don José Omar Alegría Burgos, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Cauquenes, por estimar que la resolución dictada por el recurrido, que a
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