COLAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de febrero de 2026, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Cenel Colas, cédula de identidad para extranjeros N°26.413.491-9, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Diego Portales N°524, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva el día 4 de noviembre de 2024, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido comunicación alguna en relación con su permanencia definitiva, lo que genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia o le permita conocer el estado de aquella para postular nuevamente. Señala que es de público conocimiento que, personas en igualdad de condiciones que el actor, han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley constitucionalmente consagrada. Agrega, que la demora injustificada y excesiva, mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad al recurrente, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Alega, que el actuar de la recurrida infringe los principios contenidos en los artículos 4, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 4 de noviembre de 2024, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso toda vez que la solicitud de residencia definitiva del actor se declaró inadmisible, mediante la Resolución Exenta N°25331157, de 16 de junio 2025, y se derivó a residencia temporal, por cuanto, anteriormente, al recurrente se le había otorgado la residencia temporal con vigencia hasta el 1 de febrero del año 2025, no cumpliendo con el tiempo mínimo requerido para optar a la residencia definitiva, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales puesto que cuenta con situación migratoria regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la residencia temporal. 4° Que, de lo expuesto por el Servicio recurrido y los documentos allegados al recurso, consta que la solicitud de residencia definitiva del actor se declaró inadmisible mediante la Resolución Exenta N°25331157, de 16 de junio 2025 y, asimismo, consta que fue derivada a residencia temporal, por lo que no existe el retardo reclamado al haberse resuelto su petición, motivo por el cual esta Corte rechazará la presente acción de protección por haber perdido oportunidad. 5° Que, por las razones anteriores, se concluye que en la especie no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cenel Colas, cédula de identidad para extranjeros N°26.413.491-9, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 355-2026 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 4 de febrero de 2026, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Cenel Colas, cédula de identidad para extranjeros N°26.413.491-9, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Diego Portales N°524, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracio
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