SIN INFORMACION

SALMONES ANTÁRTICA SA/CASTILLO SALDIAS ALICIA

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Germán Ovalle Madrid, en representación de Salmones Antártica S.A. ha comparecido en estos autos caratulados “Salmones Antártica S.A. con ICEC Ingeniería Limitada” seguidos ante la Juez Árbitro Mixto Sra. Alicia Castillo Saldías, interponiendo recurso de queja en contra de la Sra. Juez Árbitro ya señalada, por las graves faltas y abusos que sostiene cometió la Sra. Juez en la dictación de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, que acogió parcialmente la demanda reconvencional y rechazó en lo sustancial la demanda principal interpuesta por su parte. Refiere que su representada interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra de ICEC Limitada por el incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato de construcción a suma alzada denominado “Suministros, Fabricación, Montaje Puesta en Marcha y Marcha Blanca de una Batería de 6 Silos MMPP”. Indica que los incumplimientos imputados al contratista o demandado consistieron principalmente en (a) reiterados atrasos y posterior abandono de la obra, dejándola inconclusa con un avance real inferior al facturado (Informe del “Experto Adjunto Bruno Meneses Seeling” acompañado en presentación de 17 de junio de 2025, página 63, en adelante Informe Bruno Meneses); (b) falta de ejecución de la totalidad de las obras comprometidas (Informe Bruno Meneses, página 3); y (c) incumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, lo que obligó a su representada a asumir dichos pagos en virtud de la responsabilidad solidaria (Informe Bruno Meneses, página 65). Agrega que la parte demandada contestó la demanda y dedujo demanda reconvencional, solicitando se declare que el incumplimiento era imputable a SASA y se le condenara al pago de diversos montos por supuestos sobrecostos, obras extraordinarias y restitución de retenciones. La sentencia acogió la demanda principal sólo en cuanto al reembolso de $81.357.501 por pago

Fundamentos

fundamentos que apoyan la decisión que éste contiene. Tampoco es efectivo, sostiene, que la sentencia incurra en una “contradicción flagrante e insalvable” que vicie de nulidad el razonamiento ya que no existe la oposición entre los considerandos vigésimo segundo y vigésimo tercero, como manifiesta el quejoso. Respecto de la vulneración a los artículos 1545, 1546 y 1552 del Código Civil, indica que el recurso de queja gira en torno a la interpretación que ella le otorga a las referidas normas, la cual obviamente no comparte, lo que tampoco puede ser fundamento del arbitrio que nos ocupa. Solicita en suma se rechace el recurso de queja, por cuanto no ha incurrido en faltas o abusos graves que por esta vía se denuncian. Tercero: Que, el artículo 82 de la Constitución Política de la República establece que “en uso de sus facultades disciplinarias”, los tribunales superiores de justicia pueden invalidar resoluciones jurisdiccionales “en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”. Al efecto, de conformidad al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, procediendo únicamente respecto de sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, o respecto de sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tratándose de sentencias definitivas dictadas por árbitros arbitradores, el citado precepto autoriza expresamente su impugnación mediante recurso de queja, sin perjuicio del recurso de casación en la forma cuando corresponda. En consecuencia, la procedencia del presente arbitrio exige la verificación de una actuación jurisdiccional que importe una desviación grave y manifiesta de las normas que regulan el ejercicio de la función judicial, no bastando la mera disconformidad con la decisión adoptada ni la existencia de un eventual error de interpretación. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de queja no constituye una instancia donde se vuelvan a analizar los argumentos y antecedentes probatorios que ya han sido apreciados, ponderados y valorados por el Juez Árbitro, sino que constituye un ataque en contra de la función desempeñada por este sentenciador, que se estima ha incurrido en faltas o abusos que deben ser considerados de tal gravedad que justifique que se adopten por la Corte medidas tan radicales como dejar sin efecto una sentencia definitiva y en este caso acoger una demanda que fue rechazada. Quinto: Que, en este tipo de arbitrio, la falta o abuso debe ser grave, lo que implica entonces que sea inmoral, dolosa, manifiestamente inicua, absurda, contradictoria o imposible de cumplir, ninguna de estas categorías se observa en la sentencia definitiva, en la que se habrían cometido, a juicio del recurrente, las conductas que se reprochan. Como se ha dicho por nuestro m

Fallo

fallo sobre la base de la valoración de la prueba que se aparta de la lógica y las máximas de la experiencia, ignorando prueba documental y pericial contundente por su parte aportada y, otorgando un valor absoluto y desmedido a un informe pericial que contenía errores manifiestos como lo demostró, falto de imparcialidad y extralimitándose en sus funciones. Refiere que la responsabilidad era del demandado- contratista – contrario a lo sostenido por el perito principal y acogido por la sentenciadora. De igual forma, los atrasos eran imputables a ICEC, quien no gestionó adecuadamente los recursos ni la planificación. Explica que, las modificaciones beneficiaron económicamente al demandado, por cuanto se acreditó en el proceso que los ajustes al proyecto lejos de constituir una carga impuesta por el Mandante significaron una reducción efectiva de las cantidades de obra y, por ende, de los costos para ICEC. Agrega que la sentencia incurre en una grave falta al calificar la terminación del contrato como una simple “decisión unilateral” del Mandante, despojándola de su causa fundante y justificante, esta calificación no es un mero error de apreciación, sino una distorsión arbitraria de la realidad procesal, pues la Sra. Juez Árbitro ignoró prueba contundente acompaña por su parte que acreditaba que la decisión de su representada no fue un acto discrecional o de conveniencia, sino la consecuencia necesaria e inevitable ante el incumplimiento flagrante del Contratista. Explica que

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Germán Ovalle Madrid, en representación de Salmones Antártica S.A. ha comparecido en estos autos caratulados “Salmones Antártica S.A. con ICEC Ingeniería Limitada” seguidos ante la Juez Árbitro Mixto Sra. Alicia Castillo Saldías, interponiendo recurso de queja en contra de la Sra.

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