SIN INFORMACION

VILLASMIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Pamela Paz Catalán Devlahovich, abogada, actuando en representación de doña Mayerlin Coromoto Villasmil Villasmil, de nacionalidad venezolana, e interpone Recurso Jurisdiccional Especial regulado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N°2500100252755, de 12 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante y la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. Expone la recurrente que la ciudadana extranjera hizo ingreso al país el 12 de mayo de 2025 por un paso no habilitado, procediendo a autodenunciarse voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile en el mismo acto, demostrando su buena fe y ánimo de regularizar su situación. Señala que, desde su llegada, se estableció en la comuna de Romeral, trabajando como asesora del hogar, afiliándose a Fonasa y AFP Uno, construyendo una vida estable y colaborando con la autoridad mediante la firma periódica ante la PDI. Argumenta que no presentó sus descargos en el respectivo procedimiento administrativo sancionatorio por desconocimiento y falta de medios para procurarse asesoría letrada. Sostiene que la medida expulsiva resulta desproporcionada y vulnera los criterios consagrados en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, puesto que no se valoró adecuadamente su autodenuncia, la inexistencia de antecedentes penales tanto en Chile como en Venezuela, su arraigo y su nula peligrosidad para los bienes jurídicos resguardados por el Estado. Por estas razones, solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la orden de expulsión y se ordene a la autoridad competente regularizar su situación migratoria. SEGUNDO: Que, don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Argumenta que la resolución im

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la orden de expulsión y se ordene a la autoridad competente regularizar su situación migratoria. SEGUNDO: Que, don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Argumenta que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones legales y con estricto apego a la normativa vigente. Señala que, mediante Informe Policial N°8002 de 27 de mayo de 2025, la PDI comunicó el ingreso clandestino de la extranjera, iniciándose el respectivo procedimiento sancionatorio, el cual le fue notificado personalmente, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos. Hace presente que la reclamante no hizo uso de su derecho a ser oída ni acompañó antecedentes. Sostiene que el Director Nacional del Servicio aplicó las causales previstas en el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, ponderando las consideraciones previas del artículo 129 del mismo cuerpo legal, únicamente en base a los registros disponibles en la institución ante la pasividad de la administrada. En cuanto al arraigo laboral alegado, advierte que la recurrente no cuenta con autorización para desarrollar actividades remuneradas, por lo que dicho fundamento no puede servir de sustento para acreditar arraigo lícito. Concluye que la medida es lega

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CA de Talca Talca, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Pamela Paz Catalán Devlahovich, abogada, actuando en representación de doña Mayerlin Coromoto Villasmil Villasmil, de nacionalidad venezolana, e interpone Recurso Jurisdiccional Especial regulado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N°2500100252755

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