KETTELY PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña YELITZABETH YBELICE CEDEÑO GUERRA, abogada, interponiendo recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de doña KETTELY PIERRE, ciudadana de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 29211 de fecha 08 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. Expone la recurrente que la amparada ingresó a Chile en el año 2016, manteniendo a la fecha un arraigo social y laboral de casi 9 años, con un historial de conducta intachable y sin registrar antecedentes penales en el territorio nacional. Señala que, en un recurso de amparo previo (Rol N° 186-2025), esta misma Iltma. Corte ordenó al servicio recurrido retrotraer el procedimiento y otorgar un nuevo plazo a la amparada para presentar su certificado de antecedentes penales de su país de origen. Agrega que la amparada, frente a la imposibilidad material de obtener el documento apostillado en el corto plazo debido a la grave crisis político-social e institucional que afecta a Haití —hecho público y notorio—, remitió al Servicio una constancia oficial emitida por la Embajada de Haití en Chile que acredita que dicho certificado se encuentra "en trámite", junto con una carta explicativa y un certificado de antecedentes penales chilenos sin anotaciones. Pese a ello, la autoridad recurrida, actuando de forma desproporcionada y carente de sana crítica, dictó la resolución impugnada ordenando su abandono del país. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto dicha resolución por constituir un acto arbitrario que amenaza la libertad personal y seguridad individual de la amparada, ordenando la continuación del procedimiento de regularización. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitado, pidiendo el rechazo de la acción constituci
Fundamentos
motivos de fuerza mayor derivados de la situación de su país de origen. QUINTO: Que, al respecto, constituye un hecho público y notorio la profunda crisis institucional, política y social que atraviesa la República de Haití, la cual ha provocado el colapso de sus servicios públicos. Esta situación de fuerza mayor excede con creces la voluntad y diligencia de los ciudadanos haitianos residentes en el extranjero, volviendo la obtención de documentos oficiales apostillados una carga de extrema dificultad y prolongada demora. SEXTO: Que la Administración del Estado debe regir su actuar no solo por el estricto tenor literal de la norma, sino también por los principios de racionalidad, proporcionalidad y búsqueda de la verdad material, consagrados en la Ley N°19.880. En este contexto, si la amparada demostró diligencia al iniciar el trámite consular correspondiente, acreditando documentalmente que el retraso no le es imputable (constancia de "en trámite"), la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de rechazar de plano su solicitud y ordenarle el abandono del país resulta desproporcionada y carente de toda razonabilidad. El acto impugnado eleva un requisito de carácter formal a un obstáculo insalvable, ignorando la realidad fáctica debidamente informada por la recurrente y desconociendo su prolongado arraigo en el país y su irreprochable conducta comprobable mediante los registros nacionales. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la dictación de la Resolución Exenta N°29211 constituye un acto ilegal, al desatender los elementos de convicción aportados que justificaban el retardo (fuerza mayor) y al imponer una medida extrema como el abandono del país, la autoridad migratoria ha perturbado ilegítimamente la libertad personal y la seguridad individual de doña Kettely Pierre, amenazando su derecho a residir y permanecer en el país donde ha consolidado su proyecto de vida durante casi una década. Dicha actuación impone la necesidad de que esta Corte adopte las medidas urgentes para restablecer el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, a favor de doña KETTELY PIERRE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y, en consecuencia, se declara: 1. Que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°29211, de 8 de septiembre de 2025, dictada por el recurrido, y se anula la orden de abandono del país dispuesta en su contra. 2. Que la recurrida deberá retrotraer el procedimiento de regularización migratoria de la amparada, debiendo ……. 3. Que el Servicio Nacional de Migraciones deberá abstenerse de dictar una nueva orden de abandono fundada en la falta de este documento mientras subsista la situación de fuerza mayor en el país de origen de la amparada, debiendo en su lugar continuar con la tramitación sustantiva de su regularización migratoria y emitir un pronunciamiento sobre el fondo conforme a derecho, manteniendo vigente los permisos que le habiliten para residir y trabajar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-292-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña YELITZABETH YBELICE CEDEÑO GUERRA, abogada, interponiendo recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de doña KETTELY PIERRE, ciudadana de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por hab
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