JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

RODRIGO NICOLAS LARA IBARRA C/ LUIS PATRICIO ENCINA NUNEZ

Rol

Fecha

10 de abril de 2026

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución apelada de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talca en causa RIT 10393-2025, RUC 2500951670-3, salvo sus

Fundamentos

considerandos primero y segundo, que se suprimen. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado defensor licitado Milton Joao Alcaíno Saavedra dedujo recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada el veinticinco de febrero de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Talca, que desestimó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal respecto del imputado Luis Patricio Encina Núñez. La imputación recae sobre los hechos ocurridos en San Clemente el día seis de julio de dos mil veinticinco, a las 17:10 horas, consistentes en que el imputado conducía el vehículo Station Wagon marca Nissan, modelo Qashqai, PPU KVFL-37, bajo la influencia del alcohol, por la Ruta CH-115 a la altura del kilómetro 35, siendo detenido por funcionarios de Carabineros, quienes constataron su estado mediante alcotest que arrojó 0,52 gramos por mil y examen de alcoholemia practicado por SENDA que determinó 0,48 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de la conducción. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del ilícito de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en los artículos 193 y 110 de la Ley 18.290, en calidad de autor. La defensa solicitó el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, invocando la extinción de la responsabilidad penal por prescripción de la acción conforme a los artículos 93 N°6, 94, 95 y 96 del Código Penal. El tribunal de base rechazó la solicitud, razonando que el requerimiento había sido presentado dentro de plazo y que la demora en el agendamiento de la audiencia no era imputable al Ministerio Público. La defensa solicita a esta Corte que revoque dicha resolución y decrete el sobreseimiento definitivo del imputado. SEGUNDO: Que el ilícito imputado es constitutivo de una falta penal. El artículo 193 de la Ley 18.290 sanciona la conducción bajo la influencia del alcohol, en la hipótesis sin daños ni lesiones, con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por tres meses. La suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal está catalogada por el artículo 21 del Código Penal como pena propia de las faltas. A su vez, el inciso séptimo del artículo 197 de la misma ley establece de manera expresa que ante la conducción bajo la influencia del alcohol se procederá a cursar la denuncia por la falta sancionada en el artículo 193, siendo la propia ley la que resuelve sin margen de duda la naturaleza jurídica de la infracción. Esta calificación es pacífica en la jurisprudencia. TERCERO: Que, siendo el hecho constitutivo de una falta, la acción penal prescribe en el plazo de seis meses, conforme al artículo 94 del Código Penal. Dicho plazo comenzó a correr el seis de julio de dos mil veinticinco, fecha de comisión del delito, según lo dispone el artículo 95 del mismo Código. En ausencia de toda causa de suspensión o interrupció

Fallo

por tanto, la causal de extinción de la responsabilidad penal invocada por la defensa, y la resolución del tribunal de base que así lo declaró se encuentra ajustada a derecho. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21, 93 N°6, 94, 95 y 96 del Código Penal; 7°, 233, 250 letra d), 388, 389 y 390 del Código Procesal Penal; y 193 y 197 inciso séptimo de la Ley 18.290, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la resolución de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la jueza doña Marta Benita Asiain Madariaga, titular del Juzgado de Garantía de Talca, en causa RIT 10393-2025, RUC 2500951670-3, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal respecto del imputado Luis Patricio Encina Núñez. Sin costas del recurso, por estimar que medio motivo plausible para alzarse. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol N° 272-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la resolución apelada de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talca en causa RIT 10393-2025, RUC 2500951670-3, salvo sus considerandos primero y segundo, que se suprimen. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado defensor licitado Milton Joao Alcaíno Saaved

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