JEMSLY JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, en representación de don JEMSLY JOSEPH, ciudadano de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SNM). La acción se fundamenta en la dictación de la Resolución Exenta N° 24582409, de 17 de diciembre de 2024, mediante la cual el ente recurrido rechazó su solicitud de residencia definitiva (ID N° 47854481) y, consecuencialmente, dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. Expone la parte recurrente que el amparado ingresó a Chile buscando mejores condiciones de vida, habiendo obtenido previamente residencia temporal. Señala que la resolución impugnada fundamenta el rechazo en que el solicitante "no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido". Sin embargo, el amparado adjunta a esta sede jurisdiccional la Notificación de inicio de procedimiento sancionatorio N° 2600400058481 y el respectivo comprobante de pago de la multa, acreditando haber cumplido materialmente con la sanción pecuniaria. Argumenta que la dictación de una orden de abandono del país constituye un acto ilegal, arbitrario y desproporcionado, que vulnera gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Por lo anterior, solicita se acoja la acción, se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene al recurrido retrotraer el proceso administrativo para continuar con la tramitación de su solicitud de residencia. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitado, instando por el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes. Señala que el amparado ingresó al país el 22 de diciembre de 2017 y que, tras haber sido titular de residencia temporal, el 7 de junio de 2022 postuló a la residencia d
Fundamentos
Considerando que las multas migratorias son liquidadas y percibidas por el Estado a través de plataformas integradas, resulta palmario que el propio Servicio Nacional de Migraciones cuenta con los mecanismos internos e informáticos idóneos para verificar si un ciudadano extranjero ha enterado o no el pago de una sanción en arcas fiscales. SÉPTIMO: Que, en este orden de ideas, resulta manifiestamente desproporcionado, irracional y contrario a los principios de un justo y racional procedimiento, que la autoridad migratoria aplique la medida más gravosa de su ordenamiento legal —como lo es la orden de abandono del país— basándose en el incumplimiento de una carga probatoria formal, cuando la propia Administración tiene en sus registros la información que acredita el cumplimiento sustantivo de la obligación (el pago de la multa). OCTAVO: Que, en mérito de lo razonado, existiendo un acto ilegal que amenaza de manera cierta y actual la libertad personal y seguridad individual del ciudadano extranjero, esta magistratura se encuentra en el imperativo constitucional de adoptar las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, acogiendo la acción deducida en los términos que se expondrán en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de don JEMSLY JOSEPH, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia: 1. Se deja sin efecto, en todas sus partes, la Resolución Exenta N°24582409, de 17 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, incluida la orden de abandono del país dispuesta en ella. 2. Se ordena a la autoridad recurrida retrotraer el procedimiento administrativo, debiendo reabrir el expediente de solicitud de residencia definitiva ID N° 47854481. 3. El Servicio Nacional de Migraciones deberá incorporar oficiosamente al expediente administrativo los comprobantes de pago de multa acompañados en esta causa (o verificarlos mediante sus propios sistemas de registro), teniéndolos por suficientes para tener por subsanada la causal de rechazo invocada. 4. Hecho lo anterior, la recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de residencia definitiva de don Jemsly Joseph, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días corridos, garantizando en todo momento el respeto al debido proceso administrativo. Regístrese, comuníquese a la recurrida por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Amp
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C.A. de Talca Talca, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, en representación de don JEMSLY JOSEPH, ciudadano de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRAC
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