AUGUSTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de febrero de 2026, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Jeff Gerard Auguste, cédula de identidad para extranjeros N°26.189.478-5, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Los Talabarteros N°1076, Villa El Rodeo, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su residencia temporal, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal el día 27 de noviembre de 2024, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido comunicación alguna en relación con su permanencia definitiva, lo que genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia o le permita conocer el estado de aquella para postular nuevamente. Señala que es de público conocimiento que, personas en igualdad de condiciones que el actor, han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley constitucionalmente consagrada. Agrega que, personas en igualdad de condiciones que el actor han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada, siendo la disparidad de tiempo de tramitación, en igualdad de condiciones, enorme. Alega, que el actuar de la recurrida infringe los principios contenidos en los artículos 4, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene a la recurrida dar curso progresivo
Fallo
por tanto, perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de residencia temporal, iniciado por el actor con fecha 24 de agosto de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, en su informe, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso fundado en que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de firma, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales. 4° Que, es necesario hacer presente que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar d
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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 4 de febrero de 2026, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Jeff Gerard Auguste, cédula de identidad para extranjeros N°26.189.478-5, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Los Talabarteros N°1076, Villa El Rodeo, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del S
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