RANGEL/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, en favor de Nohelia Isaura Rangel de Gómez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, notificado con fecha 24 de septiembre de 2025, acto que estima ilegal y arbitrario, por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que durante su permanencia en Chile efectuó cotizaciones previsionales, y que con fecha 18 de septiembre de 2025 solicitó el retiro de sus fondos en virtud de la Ley N°18.156, lo que fue rechazado sin expresión de causa específica, indicándose únicamente “Otro”, motivo por el cual dedujo reclamo ante la Superintendencia de Pensiones. Posteriormente, se le informó que el rechazo obedecía a observaciones documentales relativas, principalmente, a la falta de apostilla y certificación de documentos provenientes de Venezuela, exigencias que —afirma— no ha podido cumplir por circunstancias ajenas a su voluntad. Sostiene que acompañó antecedentes suficientes para acreditar su calidad de profesional extranjera y su afiliación al sistema previsional venezolano, cuya vigencia sería verificable electrónicamente, invocando además la concurrencia de caso fortuito en la imposibilidad de apostillar documentos. Funda su acción en lo dispuesto en la Ley N°18.156 y en el artículo 45 del Código Civil, solicitando se declare ilegal y arbitrario el acto recurrido y se ordene permitir el retiro de sus fondos previsionales, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que Rodrigo Montero Atria, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, evacúa informe solicitando el rechazo del recurso, señalando que la recurrente ingresó una solicitud de devolución de fondos al a
Fundamentos
considerando la existencia de mecanismos de verificación digital en el documento presentado. Sexto: Que la Ley N°18.156 consagra una excepción en materia previsional para trabajadores técnicos extranjeros, eximiéndolos de la obligación de cotizar en Chile, sin perjuicio de que el empleador deba continuar cotizando en el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la Ley N°16.744. El artículo 1° de dicha ley dispone que las empresas que contraten personal técnico extranjero, así como esos trabajadores, estarán exentos de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales en Chile, siempre que se cumplan dos condiciones copulativas: a) que el trabajador acredite afiliación a un sistema previsional extranjero que cubra, al menos, enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) que en su contrato de trabajo conste expresamente su voluntad de mantener dicha afiliación. Séptimo: Que, en relación con las exigencias para acreditar la afiliación a un sistema previsional extranjero, la Superintendencia de Pensiones ha emitido diversas directrices, las cuales son de carácter obligatorio para las Administradoras. Dichas instrucciones establecen los criterios aplicables para determinar la procedencia de la devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, incluyendo la necesidad de que la cobertura por enfermedad contemple explícitamente tanto prestaciones médicas como pecuniarias, así como la exigencia de que los documentos emitidos en el extranjero se encuentren debidamente legalizados o apostillados para su validez en Chile. Octavo: Que, examinados los antecedentes presentados por el recurrente y las razones esgrimidas por la recurrida, esta Corte no advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible al proceder de la Administradora. La negativa a acceder a la devolución de los fondos previsionales responde a la aplicación de la legislación vigente y de las instrucciones obligatorias impartidas por la autoridad competente, la Superintendencia de Pensiones. En efecto, la revisión del documento aparejado por la recurrente, denominado “Constancia de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S)”, que se acompañó a su solicitud de devolución de fondos, permite constatar que el recurrente no acompañó la documentación que le permita exigir el retiro de los fondos previsionales conforme con el artículo 7 de la Ley N°18.156, por cuanto tal documento acompañado no se encuentra debidamente apostillado, como tampoco da cuenta del cumplimiento de las exigencias del artículo 1, letra a) de la Ley N°18.156, puesto que no señala que las cotizaciones realizadas en su país de origen, le permiten acceder a prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Noveno: Que, en las condiciones descritas, no es posible advertir ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la autoridad recurrida, por cuanto se ha constatado que la recurrida ha actuado conforme a la normativa vigente, e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, decide que se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrado en favor de Nohelia Isaura Rangel de Gómez, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-22484-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, en favor de Nohelia Isaura Rangel de Gómez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previ
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