RICHARDS CON TESORERIA REGIONAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto a la naturaleza jurisdiccional del procedimiento, cabe recordar que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha condición y ajenas al ámbito administrativo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente el abandono del procedimiento de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, agregando que “el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). 3.- Que, no obstante, lo señalado, del examen del procedimiento que nos convoca, se constata que en el cuaderno administrativo 10698-2021 de la comuna de Rancagua, existieron gestiones útiles que interrumpieron el plazo necesario para decretar el abandono. En efecto, constan informes del recaudador fiscal de fechas 8 de julio de 2021, 7 de noviembre de 2022 y de 15 de noviembre de 2023, en que se da cuenta que se constituyó en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, a efectos de realizar investigación patrimonial respectiva del deudor en referencia. 4.- Que, por otra parte, constan las gestiones de 3 y 11 de junio de 2025, relativas a la solicitud de copias del expediente administrativo, solicitadas por el ejecutado, que en el evento de haber transcurrido el plazo de 3 años para declarar el abandono de la acción, implicarían la renuncia de dicha posibilidad al no haber solicitado derechamente el
Fundamentos
considerando primero de este fallo, por cuanto sólo resultan aplicables de manera supletoria las normas del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 510-2026-Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 153, 155, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se confirma la resolución apelada, dictada con fecha dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, en autos Rol 10698-2021 de la comuna de Rancagua por la Tesorería Regional de Rancagua, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento pedido por el abogado José Zúñiga Contreras en el expediente referido de la señalada Tesorería Regional. Se previene que la Ministra Sra. de Orúe concurre a la confirmatoria sin compartir lo señalado en el considerando primero de este fallo, por cuanto sólo resultan aplicables de manera supletoria las normas del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 510-2026-Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto a la naturaleza jurisdiccional del procedimiento, cabe recordar que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha co
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