SIN INFORMACION

A.F.P. UNO S.A./SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Teo Colombo Santorsola, ingeniero civil industrial, y don Samuel Cañas Atria, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. (AFP UNO), quienes interponen reclamo de ilegalidad del artículo 94 N° 8 del DL N° 3.500, en relación con el artículo 18 del DFL N° 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada legalmente por su Superintendente, don Osvaldo Macías Muñoz, por el acto que estiman ilegal y arbitrario, consistente en haber dictado la autoridad reclamada la Resolución N° 173, de 3 de septiembre de 2025, que impuso a la reclamante una multa de 1.070 Unidades de Fomento, y la Resolución N° 227, de 23 de octubre de 2025, que rechazó el recurso administrativo de reposición deducido en contra de aquélla, poniendo término a la vía administrativa, actos que, a su juicio, serían manifiestamente desproporcionados, carentes de fundamento y desconocerían la limitación de AFP UNO en el cumplimiento del deber legal de administrar las Comisiones Médicas, vulnerando con ello la igualdad ante la ley, el debido proceso y la garantía de no autoincriminación, consagrados en los artículos 19 N°s. 2 y 3 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, que se dejen sin efecto ambas resoluciones o, en subsidio, se declare su ilegalidad y se rebaje la multa aplicada al monto que en derecho corresponda, con costas. Expone que el Decreto Ley N° 3.500 impone a las administradoras de fondos de pensiones el deber de administrar y financiar conjuntamente las Comisiones Médicas, organismos encargados de emitir dictámenes de invalidez. Añade que, para dar cumplimiento a dicho mandato, las AFP entonces existentes constituyeron en 2017, a través de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, la Fundación de Administración de Comisiones Médicas, persona jurídica de derecho privado que asumió la administración de

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 18 del DFL N° 101, de 1980, y en el artículo 94 N° 8 del DL N° 3.500, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., en contra de la Superintendencia de Pensiones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega. N°Contencioso Administrativo-957-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Sebastián Perelló Enrich. En Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Teo Colombo Santorsola, ingeniero civil industrial, y don Samuel Cañas Atria, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. (AFP UNO), quienes interponen reclamo de ilegalidad del artículo 94 N° 8 del DL N° 3.500, en relación con el artículo 18 de

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