SIN INFORMACION

CARABALI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Jhon Alexander Carabalí Mejía, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haberse emitido la orden de giro ni remitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal del procedimiento iniciado con fecha 2 de mayo de 2023. Expone que, pese a haber cumplido los requisitos legales y mantener residencia definitiva vigente, han transcurrido más de dos años sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre su solicitud, lo que contraviene los principios de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y conclusivo consagrados en la Ley N°19.880, en particular el artículo 27, que fija un plazo máximo de seis meses para resolver. Sostiene que dicha dilación injustificada genera un estado de incertidumbre y constituye una discriminación arbitraria respecto de otros solicitantes en situación equivalente, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, agregando que la omisión es de carácter permanente, por lo que la acción resulta tempestiva, solicitando se ordene a la recurrida emitir el acto correspondiente dentro del plazo que se fije. En presentación de folio 9 el recurrente señaló que con fecha 6 de abril reciente realizó el “pago de los derechos para ser titular de beneficios migratorios”. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no configurarse acto u omisión ilegal o arbitraria expone, en primer término, que el recurrente, de nacionalidad colombiana, ingresó al país el 7 de abril de 2016, y que mediante Resolución Exenta N°366885, de 11 de diciembre de 2017, se le otorgó permiso de permanencia definitiva, actualmente vigente, manteniendo así una situación migratoria regular en el territorio nacional. En cuanto a la solicitud de carta de nacionalización, indica que ésta fue presentada con fecha 2 de mayo de 2023, a través del portal digital del Servicio, bajo el ID N°64185826, y que, a la fecha de evacuación del informe, se encuentra en etapa de “Análisis”, lo que implica que el procedimiento administrativo se encuentra en curso, específicamente en la fase en que la autoridad examina los antecedentes aportados por el solicitante, verifica el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y recaba los informes necesarios —en particular, el informe policial exigido por el Decreto Supremo N°5.142— para efectos de emitir una calificación fundada, favorable o desfavorable, de la solicitud. Precisa que esta etapa no constituye el acto terminal del procedimiento, sino una fase intermedia previa a la elaboración del informe final del Servicio, el cual, una vez concluido, debe ser remitido mediante oficio al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, autoridad competente para resolver la concesión o recha

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Jhon Alexander Carabalí Mejía, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con la prevención de la ministra Catalán Romero quien fue del parecer de rechazar el recurso exclusivamente porque no ha transcurrido el plazo consagrado en la Ley N°19.880, toda vez que de los propios antecedentes aportados por el recurrente recién cumplió con la carga del pago de los derechos respectivos el pasado 6 de abril, por lo que no existe dilación por parte del Servicio recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4985-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de abril de dos mil veintiséis. A folio N°9: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Jhon Alexander Carabalí Mejía, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haberse emitido la orden de giro ni remitido

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