NEISER WILLIAM PAREDES ALCANTARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandra Briceño Díaz, abogada, en representación de Neiser William Paredes Alcántara, peruano, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la amenaza de expulsión en su contra, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada ordenando el inicio de un nuevo proceso. Expone que la Resolución Exenta N°2600100128127, de 5 de marzo de 2026, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país, sin sopesar sus condiciones personales. Indica que dicha decisión es ilegal ya que ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, además de tener un núcleo familiar en Chile. Pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución dictada, y que se ordene retrotraer el procedimiento administrativo al estado de permitir al amparado continuar la tramitación de su solicitud de residencia. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, que de acuerdo con el Sistema de Gestión Policial, Paredes Alcántara no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Asimismo, a través de la Resolución Exenta N°2600100128127 se rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenándose su abandono del país. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente solicitó su residencia definitiva el 3 de agosto de 2023, comunicándosele el 11 de enero de 2024 que debía acompañar una serie de antecedentes, entre ellos, un certificado de antecedentes penales del país de origen. Posteriormente, el 14 de e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Neiser William Paredes Alcántara en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°447-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de abril de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 15: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandra Briceño Díaz, abogada, en representación de Neiser William Paredes Alcántara, peruano, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
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