CARDENAS/ENEL CHILE S.A.
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente. 1°.- Que para los efectos de pronunciarse sobre una solicitud como la de autos, es menester considerar lo preceptuado en el artículo 444 del Código del Trabajo, que dispone que para decretar las medidas se deberá acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, lo que se conoce con la expresión “fumus boni juris”, puesto que como el reconocimiento del derecho se hace a través de la sentencia definitiva, la ley para conceder las medidas antes de este estado procesal, debe contentarse con una apariencia de derecho, con una “presunción grave” de que el actor logrará la declaración o ejecución de su derecho; esta expresión da a entender que de tales comprobantes se deduzca la apariencia o verosimilitud del derecho que fundamenta la pretensión. 2°.- Que la demandante sustenta su pretensión de exhibición de documentos como medida prejudicial en que los antecedentes obran exclusivamente en poder de la futura demandada y resultan indispensables para determinar el fundamento de su acción relacionado con la falta de pago de horas extraordinarias y de cotizaciones previsionales de salud y seguridad social, tras el término unilateral de la relación laboral por parte de la empresa. 3.- Que, por otra parte, en la solicitud se acompañó un finiquito de trabajo, del que se extrae la existencia de un vínculo laboral entre las partes y del pago de ciertas prestaciones que se reclaman, por lo que se reúnen las exigencias del artículo 444 del Código del Trabajo, por lo que cabe acceder a la medida precautoria solicitada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de cinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT T-303-2026 y en su lugar se declara que se accede a la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos solicitada por doña Mildred Alexandra Cárdenas Ro
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de cinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT T-303-2026 y en su lugar se declara que se accede a la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos solicitada por doña Mildred Alexandra Cárdenas Rodríguez en contra de Enel Chile S.A. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-587-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente. 1°.- Que para los efectos de pronunciarse sobre una solicitud como la de autos, es menester considerar lo preceptuado en el artículo 444 del Código del Trabajo, que dispone que para decretar las medidas se deberá acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, lo que se c
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