CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LTDA./SANHUEZA - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REV-ACOG
Hechos
Visto: En estos autos seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C‑21640‑2024, caratulados “Constructora, Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda. con Sanhueza”, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco se rechazó, en todas sus partes, tanto la demanda principal de cobro de rentas, gastos comunes, servicios básicos y multas, como también la demanda reconvencional de cumplimiento forzado de contrato deducida, disponiéndose que cada litigante soporte sus propias costas. En contra de la referida sentencia, la demandada principal y demandante reconvencional deduce recurso de casación en la forma y apelación y la demandante principal interpone recurso de apelación La demandante reconvencional funda su arbitrio formal en la causal Nº 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias. En síntesis, argumenta que el fallo, en su
Fundamentos
considerando décimo tercero, declara que la demandante principal no logró acreditar, ni fáctica ni jurídicamente, la existencia de deudas exigibles por gastos comunes y servicios básicos, desestimando en consecuencia su cobro por carecer de sustento probatorio y jurídico. Sin embargo, añade que, en el considerando décimo noveno, al resolver la demanda reconvencional, la misma sentencia rechaza la restitución de la garantía pactada en la cláusula quinta del contrato, precisamente porque los arrendatarios no habrían acreditado la inexistencia de saldos pendientes por esos mismos conceptos, concluyendo que no se cumplen las condiciones contractuales que habilitan su devolución. De este modo, asevera, que el fallo, respecto de una misma obligación -gastos comunes y servicios básicos vinculados al arrendamiento-, no tiene por probada su existencia para efectos del cobro y luego mantiene su eventual existencia para impedir la devolución de la garantía, trasladando a la parte arrendataria la carga de probar un hecho negativo, lo que genera una contradicción insalvable entre lo razonado y lo resuelto. En definitiva, se solicita que se acoja el recurso de casación en la forma interpuesto, se invalide la sentencia recurrida y se dicte, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que corresponda con arreglo a la ley. Declarado admisible el recurso de casación en la forma en referencia, se trajeron los autos en relación para conocer de dicho recurso y los arbitrios de apelación deducidos en autos. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la parte demandada y demandante reconvencional: Primero: Que la parte demandada y demandante reconvencional deduce recurso de casación en la forma por la causal prevista en el número 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que la sentencia contiene decisiones contradictorias sobre la misma obligación, esto es, gastos comunes y servicios básicos, desde que, por un lado, rechaza la demanda principal afirmando que la arrendadora no probó la existencia de deuda por esos conceptos y por otro, rechaza la reconvención exigiendo a los arrendatarios probar la inexistencia de esas mismas deudas para obtener la devolución de la garantía. Esa doble postura, asevera, invierte la carga de la prueba y hace que las decisiones se anulen entre sí, lo que, según el recurso, obliga a invalidar el
Fallo
fallo y dictar uno nuevo que acoja las pretensiones de su parte y ordene la devolución de la garantía. Segundo: Que la configuración de la causal en examen exige que la sentencia contenga determinaciones incompatibles entre sí, de tal entidad que no puedan cumplirse simultáneamente, porque una excluye necesariamente a la otra. De allí se desprende que la contradicción que la ley sanciona es aquella que se produce entre las decisiones del fallo -sea en su parte resolutiva, sea en considerandos que tengan carácter resolutivo- y no la mera disconformidad del recurrente con la forma en que el tribunal distribuye o aplica la carga de la prueba. Tercero: Que, en la especie, la sentencia recurrida, al rechazar el cobro de gastos comunes y servicios básicos, se limita a constatar que la demandante principal no acreditó los presupuestos fácticos de su pretensión, mientras que, al desestimar la demanda reconvencional, razona sobre el alcance de la cláusula contractual que regula la restitución de la garantía y concluye que los requisitos allí previstos no se encuentran demostrados por quien la reclama. Los reparos de la recurrente respecto de la distribución de la carga probatoria y de la valoración de los antecedentes relativos a gastos comunes, servicios básicos y garantía han sido desarrollados extensamente en el recurso de apelación también interpuesto, lo que faculta su revisión por esta Corte, por lo que en tales condiciones, y conforme a lo dispuesto en el inciso penúltimo de
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto: En estos autos seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C‑21640‑2024, caratulados “Constructora, Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda. con Sanhueza”, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco se rechazó, en todas sus partes, tanto la demanda principal de cobro de rentas, gastos comu
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