2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INGLASS SPA./MUJICA BARROS INVERSIONES S.A.

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-1568-2023, caratulada “Inglass SpA con Mujica Barros Inversiones S.A.”, en lo pertinente al recurso se acogió la demanda de despido indirecto deducida por Cristian Ignacio Agusto Varela, y la de cobro de prestaciones interpuesta por Javiera Isidora Campano Cabrera y Karina Elena Villagrán Cerda, condenando a la demandada principal Unifachadas S.A. al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneraciones adeudadas, feriado legal y proporcional, y cotizaciones previsionales respecto de cada demandante; se declaró que las demandadas Unifachadas S.P.A., Comercializadora Janoglass SpA e Inglass SpA deben responder solidariamente en calidad de empleador único y se rechazó la demanda en cuanto perseguía la responsabilidad solidaria de las demandadas Mujica Barros Inversiones S.A., Interlager S.A., Sociedad de Inversiones Invermay SpA y Comercializadora Damien GCH Gaspar E.I.R.L., sin costas. En el cuerpo del recurso, como primera causal de nulidad, la parte demandante esgrime la causal del artículo 459 N° 4 (sic) del Código del Trabajo., por haber sido infringida esa disposición legal en relación con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil; como segunda causal de nulidad, alega la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y finalmente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 507 y 3° del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Cabe destacar que en lo petitorio del recurso, el recurrente solicita que esta Corte invalide el

Fallo

fallo en cuanto éste se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, pronunciando la respectiva sentencia se declare: a) que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de acuerdo al artículo 477, infringiendo el artículo 478 b) en relación con el artículo 456, ambos del Código de Trabajo, anulando la misma y ordenando al Primer Juzgado de Letras del Trabajo a citar nuevamente a audiencia de juicio; b) en subsidio, anular el fallo recurrido, resolviendo que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de acuerdo al artículo 477, infringiendo el artículo 507 en relación con el artículo 3°, ambos del Código del Trabajo y que en consecuencia se acoja la demanda interpuesta por todos los demandantes en contras de las demandadas, resolviendo según lo pedido en la demanda, las peticiones que indica, y c) en subsidio, que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, al vulnerarse principios de lógica, debiendo haberse lógicamente concluido que en el caso en comento existe unidad económica entre las demandadas y en consecuencia que se acoja la demanda interpuesta por todos los demandantes en contra de todas las demandadas, según lo pedido en la demanda, lo que señala determinadamente. Segundo: En el desarrollo del recu

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-1568-2023, caratulada “Inglass SpA con Mujica Barros Inversiones S.A.”, en lo pertinente al recurso se acogió la demanda de despido indirecto deducida por Cristian Ignacio Ag

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