OLIVARES/V.
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pedro Juan Charris Peña, abogado, en representación de Gloria Jessica Olivares Pérez, demandada en autos ROL C-1053-2022 caratulado "Lobos con Olivares", sobre juicio arbitral de partición seguido ante el Juez Árbitro señor Romeo Vittorio Di Lértora Vásquez quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, que denegó el recurso de apelación deducido el catorce de marzo de dos mil veintiséis en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil veintiséis dictada por el referido tribunal. Expone que, la resolución recurrida ordenó la entrega material del inmueble que habita su representada bajo apercibimiento de lanzamiento y confirmó una multa de $13.792.970.- por retardo en la entrega. Señala que dicha resolución es una sentencia interlocutoria de primer grado que establece derechos permanentes y que, conforme al artículo 606 del Código de Procedimiento Civil, las órdenes de lanzamiento son apelables. Agrega que, el desalojo de una mujer viuda de la tercera edad, cuyos fondos están retenidos, le causa un gravamen irreparable que no podrá enmendarse en el laudo final. Indica que se vulnera su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. Concluye pidiendo que se declare admisible el recurso de apelación y se ordene su tramitación. A folio 10, evacúa informe Romeo Vittorio Di Lértora Vásquez, en su calidad de Juez Árbitro Partidor. Explica que, el juicio busca liquidar una comunidad hereditaria donde el inmueble fue adjudicado a un tercero, quien inscribió el dominio a su nombre en marzo de 2024. Señala que las bases de la subasta establecieron la entrega material en quinto día bajo multa diaria de media UF. Indica que, ante la solicitud del adjudicatario, dictó la resolución de 6 de marzo de 2026 fijando la entrega para el 24 del mismo mes. Agrega que denegó la apelación por estimar que la resolución no es una sentencia definitiva ni interlocutoria, ni altera la substanciación d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por esta vía, se impugna la resolución de dieciséis de marzo de dos mil veintiséis que denegó el recurso de apelación deducido el catorce de marzo de dos mil veintiséis en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil veintiséis, que ordenó la entrega material de la propiedad subastada bajo apercibimiento de lanzamiento y confirmó la liquidación de una multa por retardo. Tercero: Que, la resolución de seis de marzo de dos mil veintiséis, al ordenar la entrega material de un inmueble adjudicado y confirmar una liquidación de multas que afecta directamente el haber de la comunera, constituye una sentencia interlocutoria de primer grado, toda vez que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la referida resolución es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por Pedro Juan Charris Peña en representación de la demandada Gloria Jessica Olivares Pérez, en autos sobre Juicio Arbitral de Partición, caratulados, "Lobos con Olivares" en causa ROL C-1053-2022 seguida ante el Juez Árbitro Romeo Vittorio Di Lértora Vásquez en contra de la resolución dictada por dicho tribunal, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto el catorce de marzo de dos mil veintiséis en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil veintiséis, en el solo efecto devolutivo, debiendo el referido Tribunal remitir las piezas pertinentes para conocer y resolver dicho recurso, a fin de generar el número de ingreso respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa rol que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N°Civil-988-2026. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Pedro Juan Charris Peña, abogado, en representación de Gloria Jessica Olivares Pérez, demandada en autos ROL C-1053-2022 caratulado "Lobos con Olivares", sobre juicio arbitral de partición seguido ante el Juez Árbitro señor Romeo Vittorio Di Lértora Vásquez quien deduce recurso de hecho en contra de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica