SIN INFORMACION

HERRERA GONZALEZ WILSON ISAAC/JUZGADO GARANTÍA SAN FELIPE

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, deduce acción de amparo en favor de Wilson Isaac Herrera González, chileno, y en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe por el acto que considera ilegal consistente en la resolución de 17 de marzo de 2026, dictada por el Juez Leopoldo Marcelo Soto Gutiérrez, en audiencia de cautela de garantías, que no hizo lugar a la revisión de cómputos de condena por estimar el tribunal que carece de facultades para ello, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, su representado se encuentra cumpliendo diversas condenas por delitos de receptación, uso de placa patente falsa, microtráfico y tenencia de arma prohibida. Menciona que, existía una Ficha Única de Condenado pretérita que fijaba como fecha de inicio de cumplimiento el 14 de octubre de 2022, coincidente con el ingreso a prisión preventiva y como fecha mínima para beneficios el 9 de julio de 2025. Sostiene que, posteriormente Gendarmería de Chile modificó dichos cómputos unilateralmente mediante la Providencia N°2026, fijando un nuevo inicio el 22 de agosto de 2023 y postergando la postulación a salida dominical hasta el 4 de octubre de 2026. Aduce que, ante esta discrepancia, solicitó audiencia de cautela de garantías bajo el artículo 10 del Código Procesal Penal. Sin embargo, el Juzgado de Garantía de San Felipe resolvió no ha lugar por carecer de facultades, eludiendo el control de legalidad del acto administrativo. Alega que, dicha omisión vulnera el principio de inexcusabilidad y el derecho a la seguridad individual, dejando al interno supeditado a decisiones administrativas sin control jurisdiccional. Argumenta que, el amparo es la vía idónea cuando la omisión judicial perturba la libertad al incidir directamente en el régimen de cumplimiento de la pena. Concluye solicitando que se revoque la resolución impugnada, se deje sin efecto la Providencia N°

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de 17 de marzo de 2026 del Juzgado de Garantía de San Felipe, que negó lugar a discutir cómputos de condena alegando falta de facultades. La recurrente estima que esto consolida una afectación ilegal a la libertad personal del amparado, pues posterga su acceso a beneficios. Por lo anterior, solicita que se revoque dicho

Fallo

fallo y se restituyan los plazos de postulación originales. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la causa penal está concluida y el tribunal carece de imperio para modificar actos administrativos de ejecución de pena dictados por Gendarmería. Por su parte, la autoridad penitenciaria sostiene que el cómputo impugnado es legal, pues aplica la exigencia de cumplimiento de dos tercios de la condena por el delito de microtráfico, conforme a la normativa vigente, y reconoce debidamente los abonos por prisión preventiva. Cuarto: Que el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales establece que “los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. Corresponderá a los jueces de garantía: (…) f) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal; (…)”. A su turno el párrafo 2° del Título VII del Libro IV del Código Procesal Penal, regula las normas relativas a la ejecución de las sentencias condenatorias. Quinto: Que la resolución impugnada es ilegal, toda vez que al no haberse pronunciado el juez recurrido sobre el fondo del asunto desatendió las obligaciones que le impone el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales en relación con el Párrafo 2° del Título VII del Libro IV de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, deduce acción de amparo en favor de Wilson Isaac Herrera González, chileno, y en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe por el acto que considera ilegal consistente en la resolución de 17 de marzo de 2026, dictada por el Juez Leopoldo Marcelo Soto Gutiérrez, en audienc

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