GONZALEZ / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.5
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Rafael Sandino Gonzalez Torres y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales para técnicos extranjeros, notificado mediante comunicación de 5 de marzo de 2026. Lo anterior, estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el actor, ciudadano venezolano y técnico superior universitario en informática, solicitó la devolución de sus fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual al amparo de la Ley N°18.156. Señala que, la recurrida rechazó dicha petición argumentando que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se encontraba vencida y que la constancia electrónica de cotizaciones no reemplazaba al certificado de afiliación. Alega que la institución recurrida incurre en una arbitrariedad al desconocer documentos válidos y verificables mediante códigos alfanuméricos en la web oficial del organismo extranjero, imponiendo requisitos de vigencia y formalidades de apostilla que no están expresamente contemplados en la normativa especial. Sostiene que existe una imposibilidad fáctica de obtener nuevas certificaciones debido a la situación de las relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que constituye un obstáculo insuperable para el administrado. Argumenta que se cumplen todos los requisitos legales: calidad de técnico, afiliación previsional en el país de origen que cubre vejez, enfermedad, invalidez y muerte, y la manifestación de voluntad de mantener dicha afiliación, por lo que la negativa perturba el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre los ahorros previsionales. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se ordene a la recurrida reconocer como válida la documenta
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la comunicación de rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales por la calidad de técnico extranjero, fundada en la falta de vigencia y de formalidades de los documentos de afiliación previsional del país de origen, solicitando que se ordene a la recurrida proceder a la devolución de dichos ahorros. Tercero: Que, la Superintendencia de Pensiones informa que el recurrente no ha realizado trámites ante su sede y defiende la legalidad del rechazo, sosteniendo que la certificación del IVSS estaba vencida y no apostillada. Por su parte, la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. deduce la improcedencia de la vía cautelar al existir controversia de derechos. Argumenta que los documentos no cumplen con la normativa sectorial ni formalidades legales, destacando que el anexo contractual sobre reserva de fondos es extemporáneo respecto al inicio de la relación laboral, por lo que solicita el rechazo del recurso con costas. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten, regula las condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida". Por su parte, el artículo 7 de la citada Ley permite la devolución de fondos siempre que se cumplan dichos requisitos. Asimismo, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones exige que la afiliación se acredite mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la "Constancia de Afiliación al I.V.S.S." acompañada por el recurrente data de julio de 2022, habiendo sido legalizada en septiembre de ese mismo año. Al respecto, consta en el informe de la Superintendencia de Pensiones que dichos documentos tienen una vigencia administrativa limitada de 120 días para estos efectos, por lo que, al momento de presentarse la solicitud de devolución en el año 2026, el documento se encontraba vencido y carecía de la actualidad necesaria para acreditar una cobertura previsional efectiva y vigent
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Rafael Sandino Gonzalez Torres en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2198-2026.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Rafael Sandino Gonzalez Torres y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsional
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