BARROETA SULBARAN ANGEL JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Ángel José Barroeta Sulbaran, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100132463 de 6 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, le ordenó el abandono del país en el plazo de 15 días y le impuso la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó al país como turista y, tras obtener residencia temporaria, solicitó la residencia definitiva cumpliendo los requisitos legales. Señala que, la autoridad recurrida rechazó dicha solicitud mediante el acto impugnado, ordenando el abandono del país en 15 días y decretando una prohibición de ingreso por 5 años, bajo el argumento de haber presentado un certificado de antecedentes penales de su país de origen presuntamente adulterado. Alega que, existe una vulneración al debido proceso, pues no se notificó al actor de la solicitud de antecedentes adicionales en la etapa de recepción y análisis, donde la ley otorga 60 días para subsanar disconformidad. Argumenta que, al notificársele la resolución de “previo rechazo” el amparado acompañó en sus descargos un certificado de antecedentes penales venezolano debidamente apostillado que no registra anotaciones, además de contar con arraigo laboral, social y familiar, al estar unido por Acuerdo de Unión Civil con una ciudadana chilena. Sostiene que, la recurrida se extralimita en sus facultades al imputar la comisión de delitos de falsificación, labor que compete exclusivamente al Ministerio Público, resultando la medida de abandono desproporcionada y carente de razonabilidad frente a la conducta irreprochable del actor. Concluye solicitando que se deje sin efec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100132463 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, le ordenó el abandono del país en el plazo de 15 días y le impuso la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, fundado en la presunta presentación de un certificado de antecedentes penales adulterado. Argumenta el actor, que al notificársele la resolución de “previo rechazo” acompañó en sus descargos un certificado de antecedentes penales venezolano debidamente apostillado que no registra anotaciones. Agrega que cuenta con arraigo laboral, social y familiar, al estar unido por Acuerdo de Unión Civil con una ciudadana chilena, por lo que solicita que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene una nueva revisión de sus antecedentes. Tercero: Que, el recurrido informa que el amparado adjuntó a su solicitud de residencia definitiva, un certificado de antecedentes penales de Venezuela cuyo código QR corresponde a un tercero. Sostiene que se cumplió con el trámite de previo rechazo y que la resolución se dictó conforme a los artículos 32 N°3, 88 N°3 y 91 de la Ley N°21.325, esto es, por presentar un certificado de antecedentes penales adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Argumenta la inexistencia de ilegalidad y destaca que el actor no utilizó los recursos administrativos con efecto suspensivo disponibles. Cuarto: Que el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325 establece expresamente como causal de rechazo de un permiso de residencia la presentación de documentación falsa o adulterada. En este sentido, habiéndose constatado técnicamente por la autoridad administrativa la falta de autenticidad del documento fundante de la solicitud, el acto administrativo impugnado se ajusta estrictamente a la normativa vigente. Quinto: Que, por lo anterior, no existe una actuación ilegal por parte de la autoridad recurrida, toda vez que ésta ha procedido conforme a las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga ante la detección de vicios de autenticidad en los antecedentes presentados por el administrado. Por consiguiente, la orden de abandono no es sino la consecuencia legal necesaria de dicho rechazo, no advirtiéndose una vulneración a las garantías constitucionales que amerite la adopción de medidas por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ángel José Barroeta Sulbaran en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1191-2026. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Ángel José Barroeta Sulbaran, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100132463 de 6 de mar
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