SIN INFORMACION

CELIS CELIS MATÍAS ALEJANDRO / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Jacqueline Del Carmen Celis Gutiérrez, deduce acción de amparo en favor de Matías Alejandro Celis Celis, nacionalidad chilena, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en el traslado del amparado fuera de la ciudad sin previo aviso ni justificación, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado fue trasladado desde la cárcel de Valparaíso a un destino fuera de la región sin que mediara fundamento comunicado a la familia. Señala que, dicha medida afecta gravemente el vínculo familiar del actor, toda vez que sus dos hijos residen en la ciudad de Valparaíso. Indica que, debido a su precaria situación económica, le ha sido imposible trasladarse para visitarlo o proveerle de elementos básicos durante los últimos siete meses, lo que ha generado un deterioro en el bienestar personal del amparado. Sostiene que, la familia no cuenta con redes de apoyo que permitan suplir esta distancia, quedando limitadas las posibilidades de contacto. Aduce que, presenta problemas de salud personales que le impiden realizar viajes de larga distancia, como el trayecto hacia la ciudad de Antofagasta. Menciona que, la falta de asistencia y el desarraigo constituyen una perturbación innecesaria a las condiciones de cumplimiento de la condena. Concluye solicitando que se oficie a la autoridad para informar las razones del traslado y se disponga el retorno del amparado a un recinto penitenciario en Valparaíso o sus cercanías. A folio 4, se tiene a la vista la causa Rol IC Amparo N°3399-2025. A folio 8, evacúa informe Sebastián Guíñez Ferrada, Abogado de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Señala que, el amparado se encuentra cumpliendo condenas por tráfico ilícito de drogas, tenencia de armas prohibidas y microtráfico, con término previsto para el año 2029. Sostiene que

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el traslado del amparado desde la Región de Valparaíso hacia la de Antofagasta, alegando que dicho acto es arbitrario y lesiona el derecho a mantener vínculos familiares y la salud de la recurrente. Por lo anterior, solicita que se disponga su retorno a un establecimiento penal en Valparaíso o zonas aledañas. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el traslado obedeció a un plan nacional de descongestión ante la sobrepoblación crítica del 193% en Valparaíso y razones de seguridad tras fugas en dicho recinto. Sostiene que el amparado posee un perfil de mediano compromiso delictual y conducta deficiente, justificando su ubicación en un penal de mayores estándares. Destaca que la medida fue ratificada previamente por la Excma. Corte Suprema y señala, excepcionalmente, el traslado al C.D.P. de Puente Alto como alternativa de mayor cercanía, supeditado a autorización judicial. Cuarto: Que, es menester tener presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, resultan privativas de la autoridad penitenciaria las facultades de segmentación penal, así como la determinación del recinto en el cual los internos deben cumplir las penas corporales que le han sido impuestas. Quinto: Que, de los antecedentes incorporados, en especial de los informes evacuados por la autoridad penitenciaria y la documentación acompañada, se colige que el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al de Antofagasta no reviste el carácter de un acto ilegal o arbitrario. Por el contrario, dicha decisión se encuentra debidamente motivada y sustentada en los Informes Técnicos N°587 al 686, de fechas 4 y 5 de septiembre de 2025, dando así cumplimiento a las exigencias de fundamentación que establece el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En consecuencia, la administración penitenciaria actuó dentro de su esfera de atribuciones legales para garantizar el orden y la seguridad del sistema carcelario, fines que justifican la movilidad de la población penal hacia unidades con mayor capacidad y mejores estándares de control. Sexto: Que, en cuanto a la pretensión de ser derivado a otros recintos dentro de la misma región, ésta debe desestimarse en atención al perfil criminógeno del amparado. En efecto, según consta en su

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Matías Alejandro Celis Celis en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1086-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Jacqueline Del Carmen Celis Gutiérrez, deduce acción de amparo en favor de Matías Alejandro Celis Celis, nacionalidad chilena, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en el traslado del amparado fuera de la ciudad sin previo aviso ni justificación, lo qu

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