SIN INFORMACION

CORPORACION PETER COLLEGE DE CERRILLOS/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACIÓN VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Manuel Cuevas Sandoval, abogado, en representación del Establecimiento Educacional Colegio Peter College, RBD N° 9979-1, y de su sostenedor Corporación Educacional Peter College de Cerrillos, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°000114, de 15 de enero de 2026, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Miguel Zárate Carrazana, mediante la cual se acogió parcialmente el recurso administrativo deducido por su representada en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/13/1455 de 9 de mayo de 2024, manteniendo la sanción de multa a beneficio fiscal de 100 unidades tributarias mensuales, por estimarla contraria a derecho. Expone que el procedimiento sancionatorio tuvo su origen en una denuncia presentada por una apoderada del establecimiento, relativa a una situación ocurrida entre estudiantes del colegio en una actividad realizada fuera del recinto educacional, denunciada ante la Superintendencia de Educación bajo el registro CAS-58044. Señala que el establecimiento tomó conocimiento de los hechos el 3 de noviembre de 2023, a través del Programa de Reparación en Maltrato (PRM) Ciudad del Niño de Maipú, entidad con la cual se coordinó inmediatamente una reunión de trabajo junto al director del establecimiento, la profesora jefa y la encargada de convivencia escolar, con el objeto de adoptar medidas de resguardo y coordinación institucional. Indica que, siguiendo las orientaciones del PRM y de los profesionales intervinientes, el establecimiento adoptó diversas medidas administrativas, pedagógicas y de apoyo, entre ellas la activación del protocolo de prevención y actuación frente a situaciones de abuso sexual, la coordinación con la red de protección correspondiente, la comunicación con los apoderados, la adopción de medidas de acompañamiento y contención para la estudiante, así como la adopción de acciones destinadas a resguardar su integridad y evita

Fundamentos

fundamentos fácticos de su decisión. Quinto: Que la reclamante ha alegado, en síntesis, que la sanción impuesta vulnera los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, sosteniendo que los cargos formulados no configurarían una infracción administrativa conforme a la normativa educacional vigente. En particular, sostiene que respecto del cargo N° 1, referido a la supuesta falta de contenido mínimo del protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual, la observación habría sido oportunamente subsanada mediante la modificación del reglamento interno del establecimiento, conforme a las exigencias de la Circular N° 482 de la Superintendencia de Educación. En cuanto al cargo N°2, relativo a la aplicación del protocolo de convivencia escolar frente a la situación denunciada, la reclamante sostiene que el establecimiento habría adoptado diversas medidas de coordinación con organismos externos y de acompañamiento a la estudiante involucrada, por lo que no existiría incumplimiento alguno de la normativa educacional. Finalmente, solicita dejar sin efecto la sanción impuesta o, en subsidio, reducir la multa aplicada, recalificando la infracción como leve. Sexto: Que, en cuanto al fondo de la reclamación, cabe señalar que los cargos formulados por contravención a la normativa educacional fueron los siguientes: 1.- Cargo N°1: “Sostenedor de establecimiento educacional presenta protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual sin contenido mínimo”. Hecho constatado: El protocolo de prevención y actuación frente a casos de abuso sexual del establecimiento, publicado como anexo al reglamento interno vigente desde el año 2018, no contemplaba de manera completa los elementos exigidos por la normativa educacional, particularmente en lo relativo a la identificación de responsables del procedimiento, los plazos para resolver y pronunciarse sobre los hechos denunciados, la forma de comunicación con los padres y apoderados, las medidas formativas o de apoyo aplicables a los estudiantes involucrados, ni el procedimiento específico para el cumplimiento del deber de denuncia ante las autoridades competentes. 2.- Cargo N°2: “Sostenedor infringe la normativa educacional en la aplicación del protocolo de buena convivencia escolar”. Hecho constatado: Se observó que el establecimiento no activó oportunamente el protocolo de actuación frente a hechos de connotación sexual, pese a haber tomado conocimiento de una denuncia realizada por una alumna respecto de un presunto abuso sexual cometido por un compañero de curso. En particular, se constató que la docente que recibió la revelación de los hechos no informó inmediatamente a las autoridades del establecimiento, ni se adoptaron oportunamente medidas de protección, acompañamiento o coordinación con las familias involucradas. Séptimo: Que respecto del cargo N°1, la normativa aplicable se encuentra contenida en la Circular N° 482 de 2018 de la Su

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N° 20.529, se rechaza el reclamo deducido por la Corporación Educacional Peter College de Cerrillos, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Peter College, en contra de la Resolución Exenta PA N°000114, de 15 de enero de 2026, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación. Redactó el Ministro señor Jose P. Rodriguez Moreno Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-211-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Manuel Cuevas Sandoval, abogado, en representación del Establecimiento Educacional Colegio Peter College, RBD N° 9979-1, y de su sostenedor Corporación Educacional Peter College de Cerrillos, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°0001

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