SIN INFORMACION

CARRILLO SILVA CARINA ALEJANDRA / 12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jaime Rodrigo Sandoval Abarca, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Carina Alejandra Carrillo Silva, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, en contra de la resolución dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RUC N°2600431055-0, RIT O-1263-2026, que decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. Sostiene que dicha decisión constituye una privación de libertad ilegal y arbitraria, por carecer de sustento fáctico y jurídico suficiente y resultar desproporcionada. Expone que su representada fue formalizada por el delito de parricidio, pero que los antecedentes expuestos en audiencia no permiten sostener, ni siquiera indiciariamente, la existencia de una conducta dolosa orientada a causar la muerte de la menor de edad, quien además se encontraría actualmente en buen estado de salud, sin lesiones graves o irreversibles, según el certificado médico que acompaña. Añade que fue la propia imputada quien la trasladó de inmediato a un centro asistencial, permitiendo su oportuna atención médica, conducta que resulta incompatible con un actuar homicida y evidencia, por el contrario, una reacción destinada a evitar un resultado dañoso y a resguardar la vida de la menor. Afirma que no se configuran los elementos del delito de parricidio frustrado, pues no existe inicio de ejecución idóneo ni completo, ni una causa independiente de la voluntad de la imputada que hubiese impedido el resultado, sino que fue su misma representada quien interrumpió el curso de los hechos. Sostiene que lo ocurrido, a lo sumo, podría analizarse desde una perspectiva culposa, ligada a una conducta imprudente en un contexto de vulnerabilidad, incompatible con la imposición de la prisión preventiva. Agrega que, pese a lo anterior, el tribunal decretó la medida cautelar más gravosa del ordenamiento sin desarrollar un razonamiento suficiente que justificara la concurrencia d

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro de audio de la audiencia. Agrega que el recurso de amparo intentaría alterar el proceso penal por una vía improcedente, toda vez que se dirige contra una resolución judicial que admite impugnación por la vía de la apelación, razón por la cual estima que la acción constitucional resulta inadmisible e improcedente. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por la presente vía, se ha denunciado como ilegal la resolución dictada por el 12°Juzgado de Garantía de Santiago, que el 23 de marzo del año en curso decretó la prisión preventiva de la persona en cuyo favor se recurre. Quinto: Que, cabe hacer presente que la acción constitucional de amparo no es la vía procesal para la revisión de las resoluciones dictadas por tribunales competentes del país, máxime si lo que en definitiva se pretende es realizar el examen de una susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación, arbitrio procesal que no fue deducido en su oportunidad, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Sexto: Que, finalmente, y conforme lo solicitó el representante del Ministerio Público en estrados, no existen antecedentes que permitan justificar la elección del recurso de amparo como mecanismo para impugnar la resolución del juez a quo, teniendo presente la excepcionalidad del mismo, el que claramente se interpuso en reemplazo del recurso de apelación respectivo, dispuesto en el ordenamiento jurídico para impugnar resoluciones como la que aquí se trata, todo lo cual lleva a acceder a la condena en costas a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, también, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, con costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carina Alejandra Carrillo Silva en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°462-2026- Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de abril de dos mil veintiséis. A los escritos folios N°s 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jaime Rodrigo Sandoval Abarca, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Carina Alejandra Carrillo Silva, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, en contra de la resolución dictada por el 12° Juzgado de Gar

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