JEAN FELICIENNE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, en favor de Felicienne Jean de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100217933 de 27 de octubre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada realizó la solicitud de permanencia definitiva, ya que encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona. Actualmente tiene una hija de nacionalidad chilena, Génesis Sofía Phadael Jean, de 1 año, factor que no fue considerado por la recurrida de autos al momento de emitir la resolución exenta anteriormente mencionada. Su arraigo en el país es evidente, no solo por su permanencia continua, sino también por el lazo familiar con su hija, lo que exige considerar especialmente el interés superior del niño, conforme a lo dispuesto en la Constitución y tratados internacionales suscritos por Chile. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida notificó a la amparada mediante resolución exenta N° 2500100217933 con fecha 27 de octubre de 2025, informó que su solicitud de residencia definitiva sería rechazada y ordenando el abandono del país por parte de la amparada, ya que no remitió la sanción correspondiente por residir en el país con él permiso de residencia vencido. Indica que la recurrente no ha podido realizar el pago de multa debido a problemas con la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones que no permite efectuar la transacción, situación totalmente ajena a su control. Solicita, se deje sin efecto la resolución recurrida, se reabra el procedimiento administrativo para permitir subsanar. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la present
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, establecido en su artículo 21, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 2500100217933 de 27 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país. El fundamento del acto impugnado radica en que la amparada no acompañó el comprobante de pago de multa, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325, procedía adoptar la decisión atacada. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 5 de marzo de 2026, la recurrente dedujo ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso un recurso de amparo, Rol N° 768-2026, recurriendo en contra de la misma resolución exenta el cual fue acogido y confirmado por la Excelentísima Corte Suprema el 31 de marzo de 2026. En dicha sentencia, se ordenó a la autoridad migratoria otorgar a la actora un plazo no inferior a 60 días, para acompañar el comprobante de pago de multa por residir irregularmente en Chile y transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda, por lo que actualmente el plazo se encuentra pendiente. Cuarto: Que, por lo anterior, la legalidad y razonabilidad de la decisión administrativa que por esta vía se impugna ya ha sido objeto de control jurisdiccional, sin que se hayan invocado nuevos antecedentes que permitan modificar lo ya resuelto. En efecto, esta misma Corte de Apelaciones se pronunció sobre idénticos hechos en la causa Rol 768-2025, acogiendo dicho recurso. Asimismo, la Excelentísima Corte Suprema, mediante sentencia de 31 de marzo de 2026, confirmó lo obrado por este tribunal, motivos por los cuales el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Felicienne Jean y en contra Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1190-2026. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, en favor de Felicienne Jean de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100217933 de 27 de octubre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y
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