ELISSA BRIGITTE SUAREZ MOREIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción de amparo en favor de Elissa Brigitte Suarez Moreira, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25416386, de 7 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro de 15 días hábiles. Sostienen que la decisión se fundó en que no habría pagado los derechos correspondientes ni acompañado certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, pero afirman que su representada sí presentó dicho certificado apostillado y además no representa carga para el Estado, pues contaba con residencia temporal, mantiene actividad laboral y cotizaciones previsionales. Alegan que la medida resulta ilegal, arbitraria y desproporcionada, al afectar su libertad ambulatoria y su proyecto de vida en Chile. Refieren que la acción se funda en los artículos 19 N°7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que el amparo es la vía idónea para impugnar órdenes de abandono por comprometer la libertad personal. Afirman que la autoridad migratoria incumplió su deber de permitir la subsanación real de antecedentes, en contravención al artículo 31 de la Ley N°19.880, y citan jurisprudencia reciente de la Corte Suprema que ha estimado ilegales decisiones migratorias adoptadas sin otorgar esa posibilidad efectiva. Solicitan dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Segundo: Que evacúa informe al tenor de lo solicitado la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Precisa que la persona en cuyo favor se recurre regis
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40 y 88 N°1 de la Ley N°21.325, en particular, al no pagar los derechos correspondientes al beneficio solicitado y no presentar certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente apostillado o legalizado. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente a la solicitante mediante notificación de previo rechazo, otorgándole plazos para subsanar los defectos, lo que no hizo. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono del país, fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono la consecuencia legal del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia en análisis.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Elissa Brigitte Suárez Moreira. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°459-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción de amparo en favor de Elissa Brigitte Suarez Moreira, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25416386, de 7 de agosto de 2025, que rechazó
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