CONTRERAS GÓMES MARIELA SOLEDAD / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Enrique Jofre Parra, abogado, interpone acción de protección en favor de Mariela Soledad Gómez Contreras, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-164316-2025, de 27 de noviembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 116279186-5, 117263009-6, 21316032-K y 21566881-9, extendidas por un total de 95 días, a contar del 29 de marzo de 2025, lo que estima vulnera sus derechos garantizados en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que, la recurrente presentó un grave deterioro en su salud mental desde diciembre de 2023, diagnosticada inicialmente por un médico neurólogo con trastorno de estrés postraumático debido a un conflicto judicial familiar y por dificultades económica, lo que se vio agravado por el fallecimiento de sus padres y hermana, y de la crianza de sus hijos, sin apoyo del padre, manteniéndose con licencias médicas autorizadas y pagadas que, al no lograr recuperación, fue derivada al sistema GES. Agrega que, posteriormente, su diagnóstico evolucionó a depresión severa, con tratamiento farmacológico. Indica que, tras ser derivada al sistema COSAM con una extensa lista de espera, se vio obligada a recurrir a psiquiatras particulares por recomendación médica para dar continuidad a su tratamiento. Alega que las licencias médicas otorgadas entre marzo y agosto de 2025 fueron sistemáticamente rechazadas bajo la causal de reposo no justificado, pese a contar con informes médicos. Sostiene que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente, limitándose a argumentos genéricos sobre la incapacidad laboral, lo cual traslada la carga de la prueba a la paciente y vulnera el principio de motivación de los actos administrativos. Menciona que el rechazo de las licencias ha generado una crisis económica que le impidió acceder a otros tratamientos médicos necesarios, como una cirugía de manda g
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que la actora ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la Resolución Exenta N° R-01-UME-164316-2025, de 27 de noviembre de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, en consecuencia, a la fecha de interposición del presente arbitrio, el 24 de diciembre de 2025, no había transcurrido el plazo de 30 días exigidos por el Auto Acordado que regula la materia. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción: Segundo: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que fueron denunciados como derechos vulnerados lod establecidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual será desestimada. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-UME-164316-2025, de 27 de noviembre de 2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 116279186-5, 117263009-6, 21316032-K y 21566881-9, extendidas por un total de 95 días, a contar del 29 de marzo de 2025. Quinto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 3 del Decreto N° 7, que aprueba Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, que dispone “Tratándose de pacientes que tengan indicación de reposo continuo, deberán tomarse algunas de las medidas contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 21 del decreto Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional a contar de la tercera licencia médica. Estas medidas deberán ser coordinadas por cada Compin, Sub Comisión o Isapre y en base a sus resultados la Contraloría Médica correspondiente podrá determinar la procedencia de la aprobación, reducción o rechazo. En aquellos casos en que el paciente no pueda aportar los antecedentes que le
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Mariela Soledad Gómez Contreras en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-164316-2025, de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco y en su lugar, se ordena a la recurrida disponer la autorización de las licencias médicas N°s 116279186-5, 117263009-6, 21316032-K y 21566881-9, y adoptar las medidas administrativas necesarias para que la entidad pagadora correspondiente efectúe el pago del subsidio por incapacidad laboral, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por rechazar la presente acción cautelar, por estimar que lo resuelto por la autoridad administrativa se ajusta a lo regulado en el Decreto Supremo N°7, de 2013, del Ministerio de Salud y se encuentra debidamente fundada en antecedentes médicos y administrativos, cumpliéndose el estándar de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, por lo que no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archí
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Enrique Jofre Parra, abogado, interpone acción de protección en favor de Mariela Soledad Gómez Contreras, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-164316-2025, de 27 de noviembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 116279
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