SANDOVAL MUÑOZ ESTEBAN ABRAHAM /HOSPITAL PSIQUIATRICO DR PHILIPPE PINEL
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Sergio Antonio Vilca Larrondo, abogado, deduce acción de amparo en favor de Esteban Abraham Sandoval Muñoz, en contra del Hospital Dr. Philippe Pinel, por el acto que considera ilegal consistente en mantener al amparado privado de libertad en un módulo común (6A) del Centro de Detención Preventiva de Quillota, pese a existir una orden judicial de internación provisional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, en audiencia de 26 de agosto de 2024 -causa RIT 1716-2024- ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, el amparado fue formalizado como autor de parricidio consumado, decretándose la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal e imponiéndose la medida de internación provisional el 30 de mayo de 2025. Señala que, tras cumplir una pena previa por causa diversa, el actor reinició el cumplimiento de la medida cautelar el 26 de febrero de 2026, permaneciendo recluido en un módulo común sin atención psiquiátrica. Indica que tras haberse solicitado informe al Hospital recurrido, y a los Hospitales El Salvador y Horwitz, sólo este último informó que recién podría evaluarlo en septiembre de 2027, lo cual considera excesivo. Sostiene que la falta de capacidad de la red de salud no puede sobreponerse a la legalidad vigente, tornando su reclusión en ilegal y amenazando su seguridad individual. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene el ingreso inmediato del amparado al Hospital Philippe Pinel de Putaendo para los efectos del artículo 464 del Código Procesal Penal y que, mientras ello se concreta, sea mantenido en el módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 4 y 5, evacúa informe Ignacio Andrés Adana Juri, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Señala que el amparado fue formalizado por parricidio consumado y que, tras cumplir una condena previa el 10 de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la mantención del amparado en un módulo común de un recinto penitenciario pese a existir una orden judicial de internación provisional en un recinto asistencia, solicitando que se ordene su ingreso inmediato al Hospital Dr. Philippe Pinel y, subsidiariamente, su traslado al Módulo 117 de la UPFT de Valparaíso. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que existe una imposibilidad física de ingreso inmediato debido al colapso del sistema de salud mental y la falta de cupos en las unidades especializadas, manteniendo al actor en el puesto número ocho de la lista de espera. Cuarto: Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, resulta pertinente tener presente las siguientes circunstancias fácticas: 1.- Que, en audiencia de 30 de mayo de dos mil veinticinco, el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, dispuso la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, decretó la internación provisional del amparado, ordenando su traslado al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, para que se evacúe la pericia correspondiente; 2.- Que, en causa diversa - Rol 8239-2010-, en que fue condenado como autor de robo con intimidación a la pena de 15 años, entre el 26 de agosto de 2024 y el 10 de febrero de 2026, el amparado cumplió un saldo de condena, como rematado, en un establecimiento penal común tras la revocación del beneficio de libertad condicional, al término de la cual retomó la internación provisional, encontrándose en el CDP de Quillota; 3.- Que, en audiencia de revisión de medida cautelar de 16 de marzo de dos mil veintiséis, el tribunal a quo dispuso el ingreso inmediato del amparado al módulo N°117 - Unidad de Psiquiatría Forense - del Complejo Penitenciario de Valparaíso, a la espera de que se practique la pericia respectiva. Quinto: Que, respecto al imputado enajenado mental, el artículo 458 del Código Procesal Penal dispone que “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto d
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Sergio Antonio Vilca Larrondo, abogado, deduce acción de amparo en favor de Esteban Abraham Sandoval Muñoz, en contra del Hospital Dr. Philippe Pinel, por el acto que considera ilegal consistente en mantener al amparado privado de libertad en un módulo común (6A) del Centro de Detención Preventiva de Quillota
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