SIN INFORMACION

VÁSQUEZ CORTÉS SERGIO/DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Fernando Sebastián Andrade Leyton, abogado, en representación de Sergio del Carmen Vásquez Cortés y deduce recurso de reclamación, conforme al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución DGA (Exenta) N°3358, de 4 de noviembre de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución DGA (Exenta) N°3.979, de 28 de diciembre de 2023. En esta última providencia la Dirección General de Aguas incluyó determinados derechos de aprovechamiento de aguas en el listado afecto al pago de patente por no utilización. Expone que la Resolución impugnada le obliga al pago de 102,4 unidades tributarias mensuales, por una supuesta abstención de uso de tres derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, correspondientes a caudales de 8, 3 y 5 litros por segundo. Sostiene que tales derechos han sido utilizados de manera continua y que existen obras de captación habilitadas desde hace más de veinte años, consistentes en pozos equipados con motobombas, destinados al riego del predio respectivo. Señala que los referidos derechos fueron originalmente constituidos mediante resolución de la Dirección General de Aguas del año 2008 y han sido objeto de sucesivas transferencias, hasta quedar actualmente inscritos a nombre de su representado en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Illapel. Agrega que, con ocasión del recurso de reconsideración, funcionarios de la Dirección General de Aguas realizaron una visita inspectiva a los pozos, levantándose fichas de verificación que —según afirma— constatan la existencia de obras de captación habilitadas para la extracción del recurso hídrico. En tal contexto, sostiene que se configura la hipótesis prevista en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, que impide considerar afectos al pago de patente aquellos derechos respecto de los cuales existan obras de captación. Aduce que la resolución recurrida incurre en error al afirmar que los pozos no presentan obras habilitadas, lo que contradice el contenido de las fichas de verificación levantadas en terreno, motivo por el cual estima improcedente mantener la obligación de pago de la patente por no uso. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja el recurso de reclamación, se deje sin efecto la resolución impugnada y, en definitiva, se elimine o rebaje la patente aplicada por no utilización de los derechos de aprovechamiento de aguas. SEGUNDO: Que, evacuando su informe, la Dirección General de Aguas, solicita el rechazo íntegro del recurso de reclamación deducido. Expone que el reclamante es titular de tres derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, ubicados en Illapel, con caudales de 8, 3 y 5 l/s; incorporados al listado de patentes por no uso. Indica que el actor solicitó su exclusión alegando uso efectivo de los derechos y existencia de obras de captación operativas. Señala que, con ocasión del recurso de reconsideración, la DGA efectuó fiscalización en te

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Fernando Sebastián Andrade Leyton, abogado, en representación de Sergio del Carmen Vásquez Cortés y deduce recurso de reclamación, conforme al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución DGA (Exenta) N°3358, de 4 de noviembre de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en co

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