MP.C/ KEVIN STEVEN PARRA ASTORGA.
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En efecto, los nuevos antecedentes hechos valer por la defensa, consistentes en el registro de una cámara corporal que portaba uno de los funcionarios policiales, no desvirtúan ni desvanecen el hecho de haberse encontrado droga en la mochila del imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y gravedad del ilícito, pena asignada al mismo, carácter de éste, bien jurídico protegido, cantidad y diversidad de droga incautada y forma de comisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Además, en opinión de la mayoría de esta Corte, procede la prisión preventiva anticipada toda vez que la referencia a la pena privativa de libertad que contempla el artículo 141 del cuerpo legal ya referido requiere que el imputado se encuentre cumpliendo condena y no sometido a una cautelar como la de la especie, por lo que la alegación en comento será desestimada. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de marzo del año en curso, dictada en los autos RIT 3452-2025, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Kevin Steven Parra Astorga. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Misseroni, quien fue del parecer de revocar la resolución impugnada, teniendo únicamente presente que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 141 del Código Procesal Penal, no procede imponer la medida cautelar de prisión preventiva en forma
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San Miguel, nueve de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1130-2026 Penal Ruc: 2400926398-1 RIT: 3452-2025 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Carlos Hidalgo Herrera y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: M. Natalia Soto Def
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