SIN INFORMACION

RIQUELME PALMA ANDRES ALFONSO / SAINT PAUL S SCHOOL SOCIEDAD LIMITADA

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Diego Riquelme Mascaró, debidamente representado, quien interpone recurso de protección en favor de su hijo A.E.R.P en contra del establecimiento educacional St. Paul´s School Sociedad Limitada y en contra de doña Jennifer Phillips Walbaum, Administradora del Colegio, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la cancelación de matrícula para el año 2026, de su hijo, medida que vulnera los las garantías fundamentales del artículo 19 N°1, 2 y 11 de la Constitución Política de la República. Explica que su hijo tiene 6 años y en el año 2025 ingresa a dicho establecimiento educacional, incorporándose a kínder. Relata que el lunes 24 de julio, y con ocasión de un episodio en su hijo habría agredido físicamente a la inspectora del ciclo Junior, el encargado de convivencia escolar del establecimiento, señor Javier Hurtado, comunicó a su cónyuge y madre de su hijo, la aplicación de una suspensión por dos semanas. En ese contexto, y luego de revisar la Resolución Exenta N° 0860 de la Superintendencia de Educación —que prohíbe expresamente la aplicación de medidas disciplinarias a estudiantes del ciclo parvulario—, a fin de esclarecer el eventual incumplimiento del colegio y obtener la correspondiente reparación decidieron suspender el pago de los servicios educacionales. Indica que como consecuencia del no pago, fue citado por la rectora del establecimiento, señora Jennifer Phillips, oportunidad en la que expuso la situación y manifestó que, una vez alcanzado un acuerdo, regularizarías los pagos pendientes. Posteriormente, el día 6 de noviembre recibe un correo electrónico informando que, debido a la deuda existente, no se permitiría renovar la matrícula de su hijo para el año siguiente. Frente a ello, el día 10 de noviembre presentó una carta a la rectora solicitando reevaluar la situación y dejar sin efecto cualquier gestión de cobro relacionada con la prestación de servicios, manifestando además su intención de continuar s

Fundamentos

motivos pedagógicos a raíz de una desregulación y protocolo aplicado por parte del colegio, medida que fue consensuada con la madre del alumno tal como se acredita en la entrevista firmada por ella. Es por ello que el colegio le comunica en el mes de Noviembre de 2025 la no renovación de matrícula, momento en el cual el apoderado insiste en que se suspendan los cobros hasta que se llegara a un acuerdo frente al evento ocurrido en el mes de julio de 2025, a lo que se le reiteró que por su decisión de dejar de pagar las 5 cuotas de la colegiatura mensual es que se decidió la no renovación de la matrícula. Hace presente además, la extemporaneidad del recurso, ya que lo que ha pretendido el recurrente es utilizar la carta enviada el 16 de enero de 2026 como hito para computar el plazo para la interposición de este recurso, pero respecto de una medida que se tomó 2 meses antes, y le fuera oportunamente notificado al recurrente. Finalmente alega no ha existido acto u omisión arbitrario ni ilegal que haya ocasionado privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas respecto del menor, así como tampoco infracción a la ley general de educación ya que el inciso 4° del artículo 11 de la ley 20.370 dispone que el no pago de los compromisos contraídos no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar, y justamente no se ha aplicado sanción alguna contra el menor. El pago se realizó después de casi 2 meses que se comunicara al apoderado la no renovación de la matrícula. A folio 18, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la negativa del colegio recurrido a renovar la matrícula del estudiante para el año 2026, por el no pago de la colegiatura, lo que el recurrente califica como arbitrario frente a su regularización, solicitando que se deje sin efecto dicha decisión, se ordene otorgar la matrícula y atención educativa correspondiente. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que se le informó al actor la no renovación de la matrícula de su hijo para el año 2026 por el no pago de la colegiatura del año 2025, descartando arbitrariedad e ilegalidad ya que la decisión del colegio encuentra respaldo en la Circular N°621 de 25 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Educación. Cuarto: Que, para resolver acertadamente el recurso cabe recordar que el artículo 11 de la Ley N°20.370 General de Educación dispone, en lo pertinente “[…] durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de A.E.R.P. en contra del Colegio St. Paul´s School Sociedad Limitada. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Pavez Jorquera estuvo por remitir los antecedentes a la Superintendencia de Educación, atendido el motivo octavo del presente fallo, por estimar que constituye una vulneración de derechos. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 6, atendido lo expuesto por la recurrente en estrados, en el sentido que se encuentra escolarizado en la actualidad. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1508-2026. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Diego Riquelme Mascaró, debidamente representado, quien interpone recurso de protección en favor de su hijo A.E.R.P en contra del establecimiento educacional St. Paul´s School Sociedad Limitada y en contra de doña Jennifer Phillips Walbaum, Administradora del Colegio, por el acto que considera

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