SIN INFORMACION

SEPULVEDA ROA, FELIPE/DIRECCIÓN REGIONAL ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Felipe Esteban Sepúlveda Roa, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ejerciendo acción constitucional de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Miguel Álvarez Garrido, debido a una errada aplicación de la normativa vigente, por la cual excluyó al recurrente de la nómina de postulantes al beneficio de la libertad condicional, período de abril de 2026, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado cumple condena privativa de libertad de 5 años y 1 día, por delito de abuso sexual de menor de 14 años, cometido en fechas indeterminadas del año 2020, en la comuna de Chillán Viejo, iniciando el cumplimiento de la misma el día 23 de marzo de 2024, pronosticándose su término para el día 2 de julio de 2027, cuya fecha original de término es el 3 de octubre de 2027, por contar con 543 días de abonos y beneficio de reducción de condena, registrando una conducta calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario. Explica que, respecto al tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, como también al beneficio de salida dominical y otros beneficios intrapenitenciarios, éste se verifica el día 1 de febrero de 2026. Señala que el 9 de noviembre de 2023 se publicó la Ley N° 21.627, modificando entre otros cuerpos legales el Decreto Ley N° 321, exigiendo para las personas condenadas por algunos de los delitos que se indican en el inciso tercero del artículo 3° del mismo cuerpo legal, mantener seis bimestres de conducta calificada como “Muy Buena” para tener por acreditado el requisito de “haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena”, establecido en el artículo 2 N° 2 del citado decreto ley, para postular a la libertad condiciona

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 6º.- Que, conforme a lo informado por la recurrida, se excluyó al amparado de la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional del período de abril de 2026, ya que el interno se encuentra condenado por delito contemplado en el inciso tercero del artículo 3 del Decreto Ley N° 321, y que, conforme a dicha disposición, para considerar que su conducta es “intachable”, debe registrar conducta “Muy Buena” durante los seis bimestres anteriores a su postulación, requisito que a la fecha no cumplía el amparado. Sin embargo, de los antecedentes allegados al proceso aparece que el hecho punible por el cual fue condenado fue cometido durante el año 2020, esto es, con anterioridad a la publicación de la Ley N° 21.627, de 9 de noviembre de 2023, que estableció la mayor exigencia antes referida, de manera que la controversia radica en determinar si resulta jurídicamente procedente aplicar dicha modificación legal a la ejecución de la pena del amparado. 7°. - Que, a su vez debe señalarse que el artículo 80 del Código Penal establece que ninguna pena puede ser ejecutada en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Tal disposición, entendida en armonía con lo dispuesto en el artículo 18 del texto antes citado, importa que la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 8°. - Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a la ejecución de la pena impuesta a Felipe Esteban Sepúlveda Roa una normativa nueva, que no sólo es posterior a la comisión del delito por el cual fue condenado, sino que además torna más gravosa su situación, desde que establece mayores requisitos para optar a beneficios carcelarios, manteniéndolo en cambio privado de su libertad, dada la imposibilidad de postular a ellos. En efecto, consta de los antecedentes que la Sección de Estadísticas del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán y el Departamento de Control Penitenciario han interpretado y aplicado una disposición legal en directa vulneración a principios legales y constitucionales de los cuales goza el amparado. 9°.- Que, a mayor abundamiento, la Excelentísima Corte Suprema ha resuelto que el procedimiento para la obtención de beneficios penitenciarios, aun tratándose de un procedimiento administrativo, se encuentra plenamente regido por el principio de legalidad penal, de manera que, al negarse un beneficio por aplicación de disposiciones legales posteriores más gravosas, no se observa el principio de irretroactividad de la ley pena

Fallo

por tanto, con el requisito legal exigido. Agrega que, en consecuencia, el amparado no fue incorporado en la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional del primer semestre del año 2026, por no reunir los requisitos legales al momento de la postulación, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Finalmente, sostiene que Gendarmería ha actuado dentro del ámbito de sus facultades legales y reglamentarias, sin vulnerar derechos constitucionales, solicitando se rechace el recurso en todas sus partes y se mantenga lo resuelto. 4°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 5º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 6º.- Que, conforme a lo informado por la recurrida, se excluyó al amparado de la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional del período de abril de 2026, ya que el interno se encuentra cond

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Chillán, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Felipe Esteban Sepúlveda Roa, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ejerciendo acción constitucional de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, re

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