SIN INFORMACION

CAROLINA MARLENE JARAMILLO ARRAÑO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece mediante formulario Carolina Marlene Jaramillo Arraño, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de las Resolución Exenta N°R-01-UME-167405-2025 de 1 de diciembre de 2025, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 20312701-4, 20433623-7, 113902661-2, 114427631-7 y 115007456-4, extendidas por un total de 75 días a contar del 3 de enero de 2025, por reposo no justificado, y la Resolución Exenta N°R-01-UME-168519-2025 de 3 de diciembre de 2025 mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 107192820-5, 107880059-k, 108931062-4, 109810054-3, 110474989-1 y 111565946-0, extendidas por un total de117 días a contar del 8 de septiembre de 2024, por reposo no justificado, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Expone que actualmente sufre de crisis de pánico y se encuentra con medicación, específicamente ingiere Rize y melatonina, y por ello, solicita el pago de sus licencias médicas ya que actualmente se encuentra cesante. Agrega que nunca fue visitada por ningún funcionario del COMPIN, y entre agosto y septiembre fue evaluada por psiquiatra del COMPIN, quien le informó que las licencias médicas anteriores debían ser canceladas, solicita el pago de dichas licencias médicas. A folio 7 evacua informe don Tomás Garro Gómez abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término alega la improcedencia de la presente acción constitucional, por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la ac

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia invocada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N°3 de 1984, se advierte que fueron denunciados como derechos vulnerados los establecidos en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de las siguientes resoluciones; (1) Resolución Exenta N°R-01-UME-167405-2025 de 1 de diciembre de 2025, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 20312701-4, 20433623-7, 113902661-2, 114427631-7 y 115007456-4, extendidas por un total de 75 días a contar del 3 de enero de 2025, por reposo no justificado, (2) Resolución Exenta N°R-01-UME-168519-2025 de 3 de diciembre de 2025 mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 107192820-5, 107880059-k, 108931062-4, 109810054-3, 110474989-1 y 111565946-0, extendidas por un total de 117 días a contar del 8 de septiembre de 2024, por reposo no justificado Cuarto: Que, ambas resoluciones impugnadas de 1 y 3 de diciembre de 2025, en síntesis, justifican su rechazo indicando que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 655 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los antecedentes adjuntos, incluyendo informe médico de julio de 2025, no describen de manera amplia y detallada la disfuncionalidad que limitaba el reintegro laboral durante el periodo mencionado. Los antecedentes médicos no señalan tampoco ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a la extensión de reposo, del que se pueda desprender el rol terapéutico y dirigido al reintegro del periodo reclamado. Tampoco los antecedentes certifican el ingreso al programa GES o a psicoterapia mediante informe de proceso ni evaluación por especialista en psiquiatría de adultos. De igual forma, no se certifica derivación efectiva a dispositivos de mayor complejidad concordante con el tiempo en reposo médico. Quinto: Que, para resolver el asunto controvertido, se tendrá en consideración que el recurrente acompañó informe complemen

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N°94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: I. Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carolina Marlene Jaramillo Arraño en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto, se dejan sin efecto las siguientes resoluciones; Resolución Exenta N°R-01-UME-167405-2025 de 1 de diciembre de 2025 y la Resolución Exenta N°R-01-UME-168519-2025 de 3 de diciembre de 2025 ordenándose que la recurrida debe disponer lo necesario para practicar a la actora un peritaje realizado por médico psiquiatra, que tenga por objeto determinar la patología que la aqueja, su evolución, la pertinencia de reposo a su respecto y cualquier otro antecedente que permita una acertada resolución. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Figueroa Astudillo, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional por estimar que los actos impugnados han dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 II sobre patologías mentales del Decreto N°7 del Ministerio de Salud del año 2013 que “Aprueba reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de Licencias Médicas”, se regulan las guías clínicas r

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario Carolina Marlene Jaramillo Arraño, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de las Resolución Exenta N°R-01-UME-167405-2025 de 1 de diciembre de 2025, mediant

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