/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el defensor penal José Miguel Godoy Etcheverry, en favor del sentenciado Antonio Ismael Carrasco Asensio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 30 de marzo de 2026, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en causa RIT 3957-2020, por la cual se revocó la sustitución de cumplimiento de pena en régimen de reclusión total domiciliaria que le había sido concedida por la Excma. Corte Suprema, solicitando se deje sin efecto dicha decisión y se mantenga la modalidad excepcional de ejecución de la condena. Expone que el amparado fue condenado el 3 enero de 2023 a cumplir diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por homicidio simple y sesenta y un días por lesiones menos graves, y que desde octubre de 2020 padece un cáncer renal que ha evolucionado a etapa IV, con metástasis óseas, movilidad reducida, cuidados paliativos, cuadro depresivo secundario y trastorno de personalidad antisocial, lo que motivó que su defensa penitenciaria solicitara la sustitución de la pena privativa de libertad por arresto domiciliario total, petición inicialmente rechazada, pero que luego fue acogida con fecha 2 de mayo de 2025 por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°13.561-2025, atendida la especial gravedad de su estado de salud y las obligaciones del Estado derivadas de tratados internacionales sobre dignidad, salud y trato humanitario de las personas privadas de libertad. Refiere que, no obstante dicha sustitución humanitaria, con ocasión de un incumplimiento ocurrido a fines de marzo de 2026, el Ministerio Público pidió su revocación y el tribunal accedió, estimando que dicha modalidad debía sujetarse a las reglas de la Ley N° 18.216 y que el sentenciado no estaba cumpliendo adecuadamente el arresto domiciliario, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena. Sostiene el recurrente que tal decisión es ilegal y arbitraria, por cuanto la sustitución dispuesta por
Fundamentos
considerando además que sus reiteradas solicitudes de autorización de desplazamiento obedecían a controles oncológicos, paliativos y demás atenciones médicas, lo que demostraría una conducta compatible con la finalidad de la medida concedida y no un incumplimiento grave o reiterado. Invoca, en apoyo de su pretensión, el artículo 21 de la Constitución Política, el inciso segundo del artículo 5 de la Carta Fundamental, el artículo 10 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, el artículo 16 de la Ley N° 20.584 y el artículo 3 de la Ley N° 21.375, afirmando que la revocación impugnada agrava ilegítimamente la afectación a su libertad personal y desconoce la especial situación médica que justificó el cumplimiento domiciliario de la condena, por lo que pide se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución recurrida y se aperciba al cumplimiento de la condena al amparado, agregando al final del periodo dicho incumplimiento. A folio 4, se concedió orden de no innovar A folio 8, evacua informe el magistrado recurrido don Juan Carlos Orellana Venegas, quien sostiene, en primer término, la improcedencia de la acción de amparo intentada, por estimar que ésta se dirige contra una resolución judicial susceptible de impugnación mediante los recursos ordinarios previstos en la ley, de modo que la vía constitucional no sería la idónea para revisar lo resuelto, agregando que la defensa pretende, en los hechos, convertir esta acción cautelar en una suerte de tercera instancia para discutir la forma y fondo de una decisión pronunciada por tribunal competente. Indica que los hechos relatados por la defensa en audiencia efectivamente ocurrieron, pero afirma que, aun cuando la propia recurrente reconoce que no existe norma nacional que regule expresamente la sustitución de pena otorgada por la Excma. Corte Suprema en los términos decretados, ello no impide concluir que lo dispuesto corresponde al cumplimiento de una pena regida por la Ley N° 18.216, de manera que, verificado el incumplimiento flagrante del sentenciado, resultaban aplicables las normas de dicho cuerpo legal sobre revocación, pues de seguir la tesis de la defensa se llegaría a una situación de impunidad, quedando el cumplimiento de la condena entregado a la sola voluntad del condenado. Añade que en la audiencia que le correspondió presidir ya era la segunda ocasión en que el sentenciado era sorprendido en incumplimiento flagrante, al ser hallado durante la noche y en la vía pública a altas horas de la madrugada, situación que incluso volvió a repetirse el fin de semana siguiente, razón por la cual se controló su detención y, a la espera de la ejecutoria de la resolución de revocación o de su eventual modificación por la vía recursiva pertinente, concluyó que el condenado no cumple ni tiene intención d
Fallo
por estas circunstancias, entendiendo entonces que no se encuentra cumpliendo el arresto domiciliario total al que se encuentra sujeto, el Tribunal revoca la pena sustitutiva y ordena el cumplimiento efectivo de la misma en su oportunidad.” Quinto: Que, para resolver la controversia, resulta decisivo tener presente que la modificación en la forma de cumplimiento de la pena impuesta al amparado no tuvo su fuente en una decisión adoptada al amparo de las reglas generales contenidas en la Ley N° 18.216, sino en una sentencia de fecha 2 de mayo de 2025 pronunciada por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°13.561-2025, por razones estrictamente humanitarias, atendido el grave cuadro clínico que lo afecta, oportunidad en que se resolvió que “(...) se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Antonio Ismael Carrasco Asencio, sustituyéndose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad que actualmente purga en calidad de rematado, por el cumplimiento de la misma bajo la modalidad de reclusión total en el domicilio propuesto en el informe pericial social de fecha 11 de marzo de 2025, suscrito por la trabajadora social Jessica Alvarado Cárdenas, allegado por la defensa, debiendo el Juzgado de Garantía de Puerto Montt fijar audiencia a la brevedad para determinar la forma en que deberá controlarse el cumplimiento del castigo”. Luego de ello, llevándose a efecto dicha directriz en audiencia de 6 de mayo de 2025, se dispuso que el cumplimiento de la r
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Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el defensor penal José Miguel Godoy Etcheverry, en favor del sentenciado Antonio Ismael Carrasco Asensio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 30 de marzo de 2026, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en causa RIT 3957-2020, po
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