SIN INFORMACION

VALLADARES/ALCAIDE CDP QUIRIHUE

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Esteban Gonzalo Valladares Moraga, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Alcaide del CDP de Quirihue, por acto ilegal y arbitrario consistente en el reflejo de la rebaja de calificación de conducta en un bimestre distinto al que corresponde conforme a la normativa vigente, lo que afecta su libertad personal y seguridad individual. Expone que, el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, además de otras penas privativas de libertad, en el CDP de Quirihue, registrando diversas calificaciones conductuales, entre ellas “Muy buena” en varios bimestres del año 2025 y “Regular” en el bimestre enero-febrero de 2026. Señala que, durante diciembre de 2025, el amparado fue objeto de sanción disciplinaria por falta leve consistente en atraso a las cuentas, hechos ocurridos el 10 de diciembre de 2025 y autorizados por el Juzgado de Garantía de Quirihue con fecha 26 de diciembre de 2025. Indica que, pese a ello, en la sesión del Tribunal de Conducta de fecha 5 de enero de 2026, correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 2025, el amparado mantuvo calificación “Muy buena”, no considerándose dicha sanción. Refiere que, posteriormente, mediante resolución interna de fecha 7 de enero de 2026, se aplicó la sanción disciplinaria consistente en prohibición de recibir encomiendas por 5 días. Agrega que, con fecha 3 de marzo de 2026, el Tribunal de Conducta evaluó el bimestre enero-febrero de 2026, procediendo a rebajar la calificación del amparado a “Regular”, en razón de la falta disciplinaria cometida en diciembre de 2025. Sostiene que, dicha rebaja en un bimestre distinto al de la comisión de la falta contraviene el artículo 7° del Decreto N° 338, que establece que el efecto de la sanción debe reflejarse en el bimestre en que ésta se sanciona, por lo que la medida resulta ilegal y arbitr

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, en tal sentido, procede su interposición inmediata con el objeto de obtener la restitución de la libertad ambulatoria o la corrección de los vicios que afecten una orden restrictiva o privativa de la libertad personal o seguridad individual, cuando ésta emane de autoridad incompetente o, siendo competente, haya sido dictada fuera de los casos previstos por la ley o sin fundamento suficiente, pudiendo accionar el afectado o cualquiera a su nombre, en la medida que no se hayan ejercido otras vías legales 6°. – Que, en este marco, el hecho denunciado por la recurrente escapa al ámbito de conocimiento propio de esta acción cautelar, toda vez que la calificación de la conducta de las personas privadas de libertad corresponde, por mandato legal, a Gendarmería de Chile, órgano que adopta dichas decisiones en función de los antecedentes que obran en su poder, sin que resulte procedente que otro órgano intervenga en materias de carácter administrativo que son de su exclusiva competencia. 7°. – Que, en lo concerniente a la legalidad del acto impugnado, cabe señalar que éste fue dictado por un órgano competente, en ejercicio de atribuciones conferidas por ley, motivo por el cual esta Corte no divisa ilegalidad ni arbitrariedad en el acto objeto del recurso, lo que obsta a que pueda ser calificada de inconstitucional o ilegal, por lo que la presente acción constitucional ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Esteban Gonzalo Valladares Moraga, y en contra del Alcaide del CDP de Quirihue, Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Fiscal Judicial, señor Solón Vigueras Seguel. No firma el abogado integrante Cristian Coloma Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no haber integrado sala hoy. ROL N°97-2026 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Esteban Gonzalo Valladares Moraga, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Alcaide del CDP de Quirihue, por acto ilegal y arbitrario consistente en el reflejo de la rebaja de calificación de conducta en un bimestre distin

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