VILLARROEL SAAVEDRA ORLANDO JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Matías Reinoso Miranda, abogado, en favor de Orlando José Villarroel Saavedra, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 25185320 de 31 de marzo de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el actor el 21 de diciembre de 2023, el amparado presentó solicitud de residencia definitiva, sin embargo, tras más de un año de tramitación, la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°25185320, de 31 de marzo de 2025, rechazó la solicitud del amparado y, a su vez, decretó una orden de abandono que califica de desproporcionada ya que reside en el país junto a su madre quien cuenta con residencia definitiva y su hija de nacionalidad chilena de 1 año de edad. Solicita se ordene reanudar la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del amparado, y dictar un acto administrativo con estricto apego a derecho, o en su defecto, se deje sin efecto la medida de orden de abandono decretada, y se considere al amparado habilitado para presentar una nueva solicitud de residencia cumpliendo con todos los requisitos legales. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que, el 21 de diciembre de 2023 el actor realizó solicitud de residencia definitiva y mediante notificación electrónica de 11 de febrero de 2025, se le informó que estaba en causal de rechazo, ya que debía acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°25185320 de 31 de marzo de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución. La razón del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. A folio 7 se ordena traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, establecido en su artículo 21, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25185320 de 31 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años. Tercero: Que, el Servicio recurrido refiere que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/apostillado. Cuarto: Que, para resolver se debe tener presente que si bien no acompañó el certificado solicitado, de los antecedentes que aporta, especialmente su cédula de identidad chilena como residente temporario, aparece acreditado que el amparado mantenía un permiso de residencia anterior cuyo vencimiento se produjo el 21 de diciembre de 2023, unido al arraigo familiar acreditado, ya que es padre de una hija de 7 meses de edad de nacionalidad chilena, circunstancias que evidencias una permanencia prolongada y estable en el territorio nacional. Tales elementos constituyen un arraigo efectivo, relevantes para evaluar cualquier medida que pueda afectar su permanencia en el país. Sin embargo, tales antecedentes no fueron considerados ni ponderados en la decisión impugnada, pese a su incidencia directa en la situación personal y familiar del amparado. Quinto: Que, lo anterior permite concluir que de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionará un daño a la unidad familiar del amparado y a la integridad del grupo familiar, pues de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325, de manera tal que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. Además, el inciso 5° del artículo 91 de la Ley N°21.325, establece que la medida de abandono del país puede ser sustituida por la autorización de residencia o permanencia, de vi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Orlando José Villarroel Saavedra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25185320 de 31 de marzo de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole un plazo no inferior a 180 días a fin de que el amparado acompañe su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, resolviendo lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1238-2026. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Matías Reinoso Miranda, abogado, en favor de Orlando José Villarroel Saavedra, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 25185320 de 31 de marzo de 2025, mediante la cual rechazó la solici
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