JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MINISTERIO PUBLICO C/ NOVELIA RUTH FUENTES QUISPE

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de tráfico ilícito de drogas por el que se ha formalizado a los imputados Novelia Ruth Fuentes Quispe y René Peñarrieta Maita, lo que no ha sido cuestionado por la defensa. Dicha conclusión se sustenta en el contenido del parte policial y sus respectivos anexos, todos los cuales dan cuenta de la detención de la encartada mientras realizaba ventas en la vía pública y posterior hallazgo en un bolso que llevaba consigo y luego en la habitación que ocupaba en una residencial de un total cercano a dos kilos de pasta base de cocaína, en tanto que el imputado mantenía en otra habitación de la misma residencial ketamina por más de 670 gramos. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se concluye que la libertad de ambos imputados importa un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para lo cual se tiene presente su actuación en grupo o pandilla, así como la naturaleza, carácter, cantidad y variedad de droga incautada, con una gran afectación potencial de la salud pública, aunado a la gravedad de la pena asociada al ilícito -de crimen-, arriesgando en abstracto pena de cumplimiento efectivo. A lo anterior, se añade la situación migratoria irregular de los encartados, criterio este último también previsto por el legislador en la materia. 3°) Luego, las alegaciones esgrimidas por la defensa, de haber declarado y colaborado con la investigación, así como la presunta falta de antecedentes penales previos, además de no encontrarse acreditadas en esta etapa procesal, resultan insuficientes para hacer variar tal conclusión. 4°) Enseguida, por las circunstancias anteriores, resulta razonable concluir que la prisión preven

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Fecha: nueve de abril de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-241-2026 Ruc N°: 2600393957-9 Rit N°: O-1954-2026 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: el ministro señor Carlos Meneses Coloma, la ministra señora Aída Osses Herrera y el ministro (s) señor Eugenio Bastías Sepúlveda Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Sergio Rodríguez Arias Defensor P

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