MP/MICHEL ANDRES TAPIA CODOCEO
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir cuestionamiento con relación a la concurrencia de los supuestos contenidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya citada, razón por la cual, en el presente estadio procesal, es posible tener por justificada la existencia de los delitos de violación de morada, daños simples, desacato y lesiones menos graves, todos en contexto de violencia intrafamiliar, así como presumir fundadamente la participación del encartado en aquellos. 2.- Que, en este orden de ideas, cabe considerar que de los antecedentes expuestos ante estrado, se verificaría una situación de peligro inminente respecto a la ofendida, lo que estos sentenciadores deben de ponderar a la hora de decretar medida cautelares respecto del encartado, tal como lo establece expresamente el artículo 7 de la Ley N°20.066 y el artículo 33 de la Ley N°21.675, en tanto concurren supuestos de ambas disposiciones, esto es, la existencia de causas anteriores contra la misma víctima, lo que unido a una pauta de riesgo cuya conclusión es alta, así como la concurrencia de pluralidad de ilícitos, el carácter de los mismos y su modo de comisión, lleva a concluir la necesidad de brindarle una especial protección, estándar al que se refieren textos internacionales como la Convención Belem do Pará y que constituyen los objetivos contenidos en la misma Ley N°21.675, todo lo que permite coincidir con las conclusiones de la magistratura de fondo, en cuanto a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la
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La Serena, nueve de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 10:21 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra Suplente señora Jimena Pérez Pinto y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contr
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