JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

MP C/ JUAN PABLO MOPARDO

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y las alegaciones de los intervinientes, se estima que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, quien ya se encuentra acusado y próximamente deberá enfrentar un juicio oral por los hechos materia de la investigación de autos. 2°) Luego, el mero transcurso del tiempo de privación de libertad, como tampoco las alegaciones de la defensa, referidas a la posible configuración de minorantes de responsabilidad penal, como la colaboración prestada a la investigación y la irreprochable conducta anterior, además de su arraigo social y laboral según se indica en un informe social aportado, revisten entidad suficiente para morigerar la necesidad de cautela, la que persiste en los mismos términos, como por lo demás esta Corte previamente expresó en el Rol N° Penal 762-2025. Lo anterior sin perjuicio del examen que en su oportunidad efectuará el tribunal que conocerá del fondo del asunto, al momento de debatir la pena que se le impondrá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 144, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en audiencia de dos de abril de dos mil veintiséis, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Juan Pablo Mopardo, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. N°Penal-242-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: nueve de abril de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-242-2026 Ruc N°: 2501027872-7 Rit N°: O-349-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: el ministro señor Carlos Meneses Coloma, la ministra señora Aída Osses Herrera y el ministro (s) señor Eugenio Bastías Sepúlveda Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navarro De

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