SIN INFORMACION

CARRILLO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI)

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Carlos Eduardo Carrillo Luciani, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 3 de junio de 2021, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a emitir pronunciamiento respecto de la petición de nacionalización del actor, ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por la vía cautelar. Señala que el 3 de junio de 2021 el recurrente solicitó la carta de nacionalización, y que previos los trámites de rigor, el 22 de julio de 2024 se remitió a la Subsecretaría del Interior -por medio de Oficio Ordinario N°37.861- el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto para someter a la aprobación de la autoridad competente el pronunciamiento. Refiere que, según los registros a la época del informe, la solicitud se encuentra en etapa de ratificación por la autoridad. Sostiene que el estado de pendencia de la petición de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento nat

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que, evacuando informe la Policía de Investigaciones de Chile, señala no mantener gestiones pendientes asociadas al recurrente, y que según lo indicado por la oficina de enlace PDI-SERMIG, la solicitud del actor se encuentra para la firma del Ministro, habiéndose realizado la entrevista respectiva el 17 de enero de 2022. Hace presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por parte del Ministerio del Interior. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Sexto: Que el acto impugnado por la presente acción corresponde, según lo indicado por el recurrente, a la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización que realizó el 3 de junio de 2021. Séptimo: Que, sin embargo, no resulta posible calificar el actuar que se reprocha como arbitrario o ilegal, pues si bien se constata una demora en la tramitación de la carta de nacionalización de la parte recurrente, ello es consecuencia de la gran cantidad de requerimientos que ha debido tramitar tanto el Servicio Nacional de Migraciones como el Ministerio del Interior en el último tiempo, lo que es de público conocimiento, circunstancia que no permite dar una celeridad mayor al procedimiento en los términos y plazos establecidos en la Ley N°19.880. Octavo: Que, en todo caso, resulta esencial precisar que la obtención de la nacionalización es otorgada por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior, según se precisa en el artículo 1° del Decreto Supremo N°5142 de 1960, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Lo anterior, no se ve modificado para el caso de la nacionalización calificada, regulada en el artículo 85 de la Ley N°21.325. Así las cosas, es posible advertir que la concesión de la carta de nacionalización es una potestad exclusiva de la autoridad administrativa, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en la aludida autoridad, por lo que no se puede forzar la dictación del acto terminal mediante la presente vía judicial, precisamente por el hecho de corresponder a una potestad de la autoridad donde se debe efectuar una ponderación acabada de los fundamentos esgrimidos para su petición. Noveno: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respue

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Eduardo Carrillo Luciani. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Ximena Insunza Corvalán, quien estuvo por acoger el presente arbitrio y ordenar a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la petición de la parte recurrente a la brevedad. Tuvo presente para ello que la demora de la autoridad evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-25270-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Carlos Eduardo Carrillo Luciani, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que estima constitu

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