SIN INFORMACION

MARIANO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR /MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Beatriz Roa González, abogada, en favor de Humberto Andres Mariano Corio, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 18 de mayo de 2023, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes a la Subsecretaría del Interior; a esta última autoridad para que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada; en ambos casos, que ello se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o en subsidio, en el plazo que se estime conforme al mérito de autos, todo lo anterior con costas. Segundo: Que, habiéndose requerido informe sólo al Servicio Nacional de Migraciones, dicha autoridad migratoria solicita el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por la vía cautelar. Señala que el 18 de mayo de 2023 el recurrente solicitó la carta de nacionalización, y que previos los trámites de rigor, el 8 de septiembre de 2025 se remitió a la Subsecretaría del Interior -por medio de Oficio Ordinario N°44.191- el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto para someter a la aprobación de la autoridad competente el pronunciamiento. Refiere que, según l

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para su petición. Séptimo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente al actor.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Humberto Andres Mariano Corio. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Ximena Insunza Corvalán, quien estuvo por acoger el presente arbitrio y ordenar a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la petición de la parte recurrente a la brevedad. Tuvo presente para ello que la demora de la autoridad evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-26561-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Beatriz Roa González, abogada, en favor de Humberto Andres Mariano Corio, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no

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