SIN INFORMACION

MOLINA/ELIZALDE

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Monica Maria Molina Garzon, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, la recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 20 de septiembre de 2023, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización de la actora dentro de un plazo de 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con costas. Segundo: Que, informando el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior exponen, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indican que los antecedentes en cuestión fueron puestos en poder del Ministerio por parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Al respecto, refieren que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa tramitación; por otro lado, señalan que la carta de nacionalización corresponde a una expresión del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República e

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que el acto impugnado por la presente acción corresponde, según lo indicado por la recurrente, a la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización que realizó el 20 de septiembre de 2023. Quinto: Que, sin embargo, no resulta posible calificar el actuar que se reprocha como arbitrario o ilegal, pues si bien se constata una demora en la tramitación de la carta de nacionalización de la parte recurrente, ello es consecuencia de la gran cantidad de requerimientos que ha debido tramitar tanto el Servicio Nacional de Migraciones como el Ministerio del Interior en el último tiempo, lo que es de público conocimiento, circunstancia que no permite dar una celeridad mayor al procedimiento en los términos y plazos establecidos en la Ley N°19.880. Sexto: Que, en todo caso, resulta esencial precisar que la obtención de la nacionalización es otorgada por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior, según se precisa en el artículo 1° del Decreto Supremo N°5142 de 1960, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Lo anterior, no se ve modificado para el caso de la nacionalización calificada, regulada en el artículo 85 de la Ley N°21.325. Así las cosas, es posible advertir que la concesión de la carta de nacionalización es una potestad exclusiva de la autoridad administrativa, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en la aludida autoridad, por lo que no se puede forzar la dictación del acto terminal mediante la presente vía judicial, precisamente por el hecho de corresponder a una potestad de la autoridad donde se debe efectuar una ponderación acabada de los fundamentos esgrimidos para su petición. Séptimo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Monica Maria Molina Garzon. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Ximena Insunza Corvalán, quien estuvo por acoger el presente arbitrio y ordenar a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la petición de la parte recurrente a la brevedad. Tuvo presente para ello que la demora de la autoridad evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-24422-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Monica Maria Molina Garzon, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuest

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