GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Johana Patricia Hurtado Cadavid y de Jeison Stiven Guzman Hurtado, ambos de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a sus solicitudes de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, los recurrentes iniciaron el trámite de carta de nacionalización el 23 de julio de 2023 sin embargo, desde la fecha de dichas presentaciones, no han obtenido información ni notificación sobre el estado de esos trámites. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior; a esta última autoridad para que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de nacionalización presentadas; en ambos casos, que ello se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o en subsidio, en el plazo que se estime conforme al mérito de autos, todo lo anterior con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, opone excepción de cosa juzgada, fundado en el hecho que el 1 de abril de 2024, en Ingreso Corte Protección-6013-2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago, se interpuso acción de protección en favor de Johana Patricia Hurtado Cadavid y de Jeison Stiven Guzman Hurtado, y por sentencia de 5 de junio de 2024 se rechazó el recurso de protección deducido. Luego, el 25 de noviembre de 2024, en Ingreso Corte Protección-23552-2024 de la misma Corte, se interpuso nuevamente acción de protección en favor de los recurrentes de autos, y por sentencia de 14 de mayo de 2025
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, es dable señalar que es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud de la cual, no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Sexto: Que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, la excepción en análisis no puede prosperar, porque el acto que se ha denunciado por la parte recurrente respecto de la parte recurrida dice relación precisamente con la omisión de pronunciamiento de sus solicitudes, cuestión que se mantiene hasta ahora, por lo que nada obsta a que esta Corte pueda nuevamente conocer sobre los hechos, si la afectación a las garantías fundamentales de la parte recurrente se mantiene en el tiempo. Séptimo: Que el acto impugnado por la presente acción corresponde, según lo indicado por los recurrentes, a la demora en la tramitación de sus solicitudes de carta de nacionalización, que realizaron el 23 de julio de 2023. Octavo: Que, sin embargo, no resulta posible calificar el actuar que se reprocha como arbitrario o ilegal, pues si bien se constata una demora en la tramitación de la carta de nacionalización de la parte recurrente, ello es consecuencia de la gran cantidad de requerimientos que ha debido tramitar tanto el Servicio Nacional de Migraciones como el Ministerio del Interior en el último tiempo, lo que es de público conocimiento, circunstancia que no permite dar una celeridad mayor al procedimiento en los términos y plazos establecidos e
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C.A. de Santiago. Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Johana Patricia Hurtado Cadavid y de Jeison Stiven Guzman Hurtado, ambos de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima c
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