SIN INFORMACION

ROBERT PERAZA GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 5 de abril del año en curso, a folio 1, comparecen los abogados Robinson Barrientos Retamal, cédula nacional de identidad número 17.496.865-9 y Javiera Escobar Quintanilla, cédula nacional de identidad 17.822.203-1, domiciliados en Edificio Espacio Talca N°870 piso 8 oficina 816 de la comuna y ciudad de Talca, en representación de Robert Daniel Peraza Guzmán, trabajador de nacionalidad venezolana, DNI 26.446.521, domiciliado en calle 9 Oriente con 6 Norte N°1631 de la comuna y ciudad de Talca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Eduardo Thayer Correa. La acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N°2500100243102, de fecha 10 de noviembre de 2025, notificada el 26 de marzo de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Se denuncia vulneración del derecho a la libertad personal, en particular la libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como en instrumentos internacionales ratificados por Chile. Exponen que el amparado ingresó a Chile el 8 de diciembre de 2023 por un paso no habilitado en la ciudad de Iquique, motivado por la crisis económica, política y social existente en Venezuela, situación que describen como una crisis humanitaria reconocida internacionalmente, que lo obligó a emigrar en busca de mejores condiciones de vida y sustento para su familia. Señalan que posteriormente inició gestiones para regularizar su situación migratoria, efectuando una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones el 27 de mayo de 2025, y solicitando ese mismo día su Rol Único Nacional para extranjeros. Indican que con fecha 27 de febrero de 2025 realizó solicitud de incorporación como trabajador dependiente, quedando enrolado en AFP UNO, y que el 1 de mayo de 2025 celebró contrato de trabajo de carácter indefinido como auxiliar de bus de locomoción colectiva, manteniendo cotizaciones previsionales vi

Fundamentos

fundamentos contenidos en ella, señalando que: “Se funda en el ingreso por paso no habilitado, calificándolo como una infracción que afecta la protección de fronteras y el orden social, sin especificar las consecuencias sociales atribuibles al amparado. Reconoce que el amparado no mantiene antecedentes delictuales en Chile, ni consta que los tenga en su país de origen. Indica que no registra reiteración de infracciones migratorias. Señala ausencia de vínculos familiares en Chile y de contribuciones sociales relevantes. Los recurrentes sostienen que el amparado no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, circunstancia que acreditan con certificado respectivo, y que ha mantenido conducta intachable, trabajo estable y subsistencia autónoma, por lo que no constituye un peligro para la sociedad ni la seguridad nacional. Afirman que la medida de expulsión resulta desproporcionada, pues impide al amparado regularizar su situación migratoria y ejercer su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, afectando su libertad ambulatoria. En cuanto a los fundamentos de derecho, invocan el artículo 21 de la Constitución, señalando que el amparo procede frente a amenazas a la libertad personal. Citan el artículo 19 N°7 letra a), relativo al derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, y desarrollan el concepto de libertad personal y libertad ambulatoria conforme a doctrina y jurisprudencia. Sostienen que la expulsión constituye una privación o amenaza a la libertad personal, al obligar al amparado a salir del país y prohibir su reingreso por un plazo de cinco años, impidiéndole regularizar su situación. Invocan, además, normas de tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señalando que forman parte del ordenamiento jurídico interno conforme al artículo 5 inciso 2° de la Constitución. Argumentan que la permanencia del amparado no constituye un peligro para los bienes jurídicos protegidos, destacando la ausencia de antecedentes penales y su conducta de buena fe. Finalmente, sostienen la procedencia del recurso de amparo aun existiendo otras vías, citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Talca que admite esta acción frente a afectaciones a la libertad personal derivadas de decisiones del Servicio Nacional de Migraciones. Solicitan que se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitraria la resolución impugnada, se deje sin efecto la expulsión, se eliminen impedimentos de ingreso y se establezca un plazo para poder regularizar su situación migratoria o lo que se estime conforme al mérito del proceso. Al segundo otrosí acompaña: 1. Resolución exenta N°2500100243102 de fecha 10 de noviembre de 2025; 2. Acta de Notificación de medida de expulsión por resolución de 26 de marzo de 2026; 3. Contrato de trabajo de fecha 1 de mayo de 2025; 4. Certificado de antecedentes penales de fecha 30 de marzo de 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesto por los abogados Robinson Barrientos Retamal y Javiera Escobar Quintanilla, en favor de Robert Daniel Peraza Guzmán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, de deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100243102 de 10 de noviembre de 2025, debiendo este organismo público disponer de lo necesario, para que, en un plazo razonable, no inferior a 30 días, el amparado acompañe los antecedentes requeridos, a fin de adoptar una decisión debidamente motivada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°293-2026/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 5 de abril del año en curso, a folio 1, comparecen los abogados Robinson Barrientos Retamal, cédula nacional de identidad número 17.496.865-9 y Javiera Escobar Quintanilla, cédula nacional de identidad 17.822.203-1, domiciliados en Edificio Espacio Talca N°870 piso 8 oficina 816 de la comuna y ciudad de Talca,

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