MP C/ JORGE ELADIO CARDENAS GUICHAPIREN
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el ente persecutor a la que se adhirieron los querellantes institucionales y particulares, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que no dio lugar a la solicitud de la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Jorge Luis Loncuante Águila, Héctor Eladio Alvarado Vegas, Gabriel Armando Arias Cruces, César Mauricio Jaramillo González, Jorge Eladio Cárdenas Guichapirén, Jorge Omar Cárdenas Bárcena, Álvaro del Carmen Cayún Yudumán, José Raúl Calbun Santana y Eladio Jilberto Remolcoy Guenul, imponiendo otras de menor entidad. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados en los delitos de hurto y sustracción de maderas, comercio clandestino y usurpación. Lo anterior, en base a los informes de vigilancias que constan en autos, escuchas telefónicas, sobrevuelos con uso de drones y causas precedentes tanto en sede de Juzgado de Policía Local como en materia de recurso de protección, salvo en el caso del imputado Gabriel Armando Arias Cruces, en cuanto al delito de usurpación, respecto del cual se comparten los argumentos entregados por el tribunal a quo. En cuanto a los delitos de asociación delictiva del artículo 292 del Código Penal y lavado de activos de los artículos 27 y 28 de la ley 19.913 -atribuidos por el Ministerio Público a todos los imputados materia de la apelación- se comparten los argumentos indicados por la jueza a quo. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada con fecha siete de abril del año dos mil veintiséis por la Jueza del Juzgado Garantía de Castro, doña Jesica Yáñez Sanhueza respecto de los imputados Jorge Luis Loncuante Águila, Héctor Eladio Alvarado Vegas, Gabriel Armando Arias Cruces, César Mauricio Jaramillo González, Jorge Eladio Cárdenas Guichapirén, Jorge Omar Cárdenas Bárcena, Álvaro del Carmen Cayún Yudumán, José Raúl Calbun Santana y Eladio Jilberto Remolcoy Guenul, manteniéndose las medidas cautelares decretadas en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 400-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el ente persecutor a la que se adhirieron los querellantes institucionales y particulares, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que no dio lugar a la solicitud de la medida cautelar de prisión preventiva en contra de lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica