SIN INFORMACION

MARCELO FELIPE BENITEZ/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el pasado 2 de abril compareció doña Paulina Robles Campos, abogada, defensora penal pública penitenciaria, RUT 17.715.034-7, domiciliado para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna y ciudad de Curicó, por el condenado don Marcelo Felipe Benítez, RUT 11474376-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó y señala que viene en ejercer la acción constitucional de amparo en contra del ministro de Justicia y Derechos Humanos, don Fernando Rabat Celis, quien mediante Decreto Exento resolvió rechazar el beneficio de reducción de condena del amparado por aplicar erradamente el articulo 17 letra e) de la Ley 19.856. Funda su acción en que el amparado se encuentra recluido en CCP Curicó cumpliendo una pena de 16 años como autor del delito de violación y abuso sexual continuados en contra de víctima menor de 14 años en causa RUC 1200649009-1. Fallo dictado por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó el día 29 de octubre de 2013, delitos cometidos en fechas no precisadas del mes de diciembre de 2011 y hasta el mes de junio de 2012; y, el segundo ilícito, desde el año 2010 y hasta el mes de junio de 2012. Que, de manera previa a la comisión del ilícito es publicada la Ley 19.856, la cual tiene por objeto establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad puede reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento. Así las cosas, mi representado ha demostrado una conducta calificada como SOBRESALIENTE durante el cumplimiento de su condena; lo que significó obtener 27 meses de rebaja por conducta sobresaliente. Al remitirse los antecedentes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la, éste rechazó la reducción argumentando que el condenado incurrió en la circunstancia establecida en la letra E) del artículo 17 de la ley, esto es, haber co

Fundamentos

considerando que el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, se estima que la Ley N°21.421 rige in actum,

Fallo

Fallo dictado por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó el día 29 de octubre de 2013, delitos cometidos en fechas no precisadas del mes de diciembre de 2011 y hasta el mes de junio de 2012; y, el segundo ilícito, desde el año 2010 y hasta el mes de junio de 2012. Que, de manera previa a la comisión del ilícito es publicada la Ley 19.856, la cual tiene por objeto establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad puede reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento. Así las cosas, mi representado ha demostrado una conducta calificada como SOBRESALIENTE durante el cumplimiento de su condena; lo que significó obtener 27 meses de rebaja por conducta sobresaliente. Al remitirse los antecedentes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la, éste rechazó la reducción argumentando que el condenado incurrió en la circunstancia establecida en la letra E) del artículo 17 de la ley, esto es, haber cometido delito de carácter sexual en contra de una persona menor de edad. En el caso en particular, se está aplicando una ley penal dictada en el año 2022, a hechos de carácter penal del año 2010, vulnerando principios básicos de las normas penales, dándole un efecto retroactivo no señalado por el legislador en la creación, elaboración, dictación y publicación de la ley. A mayor abundamiento, en los títulos I y II de la Ley No. 19.856,

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Talca, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el pasado 2 de abril compareció doña Paulina Robles Campos, abogada, defensora penal pública penitenciaria, RUT 17.715.034-7, domiciliado para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna y ciudad de Curicó, por el condenado don Marcelo Felipe Benítez, RUT 11474376-3, quien actualmente cumple condena en el

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